Valoración de baja por riesgo durante el embarazo
¿Cuándo estamos ante una situación de riesgo durante el embarazo?
Estamos ante una situación de riesgo cuando, tras una evaluación específica, se determina que el puesto de trabajo actual de la empleada puede perjudicar su salud o la del feto.
¿Ante el riesgo durante el embarazo debemos solicitar la baja?
Es clave entender que esta prestación solo se activa cuando, a pesar de existir este riesgo, no es posible realizar un cambio de puesto a otro compatible con su estado, o la adaptación de su puesto actual se antoja inviable o no justificada. Este es el pilar de la baja por riesgo durante el embarazo: la imposibilidad de reubicar o adaptar para garantizar la seguridad.
¿Qué entidad determina la situación de riesgo durante el embarazo?
La Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinará esa situación a partir de la evaluación específica del puesto de trabajo y del informe remitido por la empresa y firmado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la imposibilidad de reubicar o adaptar el puesto de trabajo.
El subsidio por riesgo durante el embarazo
¿Qué es?
El subsidio por riesgo durante el embarazo es una prestación económica que cubre el periodo de suspensión del contrato de trabajo de las trabajadoras embarazadas, cuando las condiciones de su puesto laboral representan un riesgo para su salud o la del feto.
¿Dónde se tramita?
La solicitud y toda la documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los Centros de la Entidad Gestora (INSS o ISM), o directamente en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (ver Mutuas) a la que esté adscrita la empresa o la trabajadora autónoma.
El Director Provincial de la Entidad Gestora (INSS o ISM) de la provincia de residencia de la interesada es el responsable de dictar y notificar la resolución.
Importe y deducciones
El subsidio equivale al 100 % de la base reguladora establecida para las incapacidades temporales derivadas de contingencias profesionales. Al realizar el abono se practicarán las correspondientes deducciones por cotizaciones y retenciones de IRPF
Características
- • No se exige período previo de carencia
- • La cuantía es el 100% de la base reguladora
- • Se considera contingencia profesional
Importante diferenciar
- • Patología común: Baja médica por evolución clínica del embarazo
- • Riesgo específico: La exposición laboral es la fuente de riesgo
¿Cuál es el plazo de resolución?
El plazo establecido para ello es de 30 días.
Duración y cese de la prestación
El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato o del permiso por riesgo y se mantiene hasta el día anterior al inicio del descanso por maternidad o la reincorporación al puesto de trabajo.
Si quieres saber más sobre los criterios y plazos para la concesión de la Baja por Riesgo durante el Embarazo, a continuación te presentamos una calculadora.
Pasos clave para su tramitación
El proceso para acceder a esta prestación requiere de la aportación de documentación específica. Siguiendo el esquema oficial y la información de la Seguridad Social (Enlace a Seguridad Social), los pasos son los siguientes:
Comunicación y Documentación Inicial
La trabajadora debe comunicar a la Entidad Gestora (INSS o ISM) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la necesidad de suspender su contrato o actividad por riesgo durante el embarazo. Esta comunicación debe ir acompañada de:
Un Informe médico del Servicio Público de Salud que asiste a la trabajadora, certificando su estado y la existencia del riesgo.
Una Declaración de la empresa o de la propia trabajadora (si es autónoma) donde se especifiquen las tareas realizadas, las condiciones del puesto de trabajo y el riesgo específico detectado.
En muchos caso se solicita también la Evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo y la valoración médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la empresa, realizada según la Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo.
Certificación médica del riesgo
Los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua serán los encargados de emitir un certificado médico que acredite formalmente que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. Este documento es el punto de partida para la solicitud de la prestación.
Presentación de la solicitud formal
Una vez obtenido el certificado, la trabajadora presentará la solicitud utilizando el modelo oficial. A esta solicitud deberá adjuntar, además de los documentos ya mencionados:
Una Declaración de la empresa (o propia, si es autónoma) que certifique la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora dentro de la empresa. (Descargue aquí el documento)
La documentación necesaria para acreditar la identidad de la solicitante y todas aquellas circunstancias que determinen el derecho a la prestación (por ejemplo, vida laboral, DNI, etc.).