Las empresas de más de 50 personas trabajadoras tendrán que contar en marzo del año próximo con un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Así lo contempla la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el pasado 2 de marzo y que está pendiente de desarrollo reglamentario para conocer las directrices de su puesta en marcha.
La Ley persigue el desarrollo y la garantía de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, así como erradicar cualquier situación de discriminación. Para ello recoge líneas de actuación en la Administración pública, en el ámbito educativo, en el de los medios de comunicación y en el plano laboral.
Entre las medidas que se contemplan como obligatorias para empresas con plantillas superiores a 50 personas, se incluye un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las medidas han de ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras, al igual que ocurre en la actualidad con los planes de igualdad de las empresas. El contenido y alcance de las medidas se desarrollará reglamentariamente.
2 de marzo de 2024
El objetivo del plan o protocolo LGTBI es evitar la discriminación del personal LGTBI. A falta de que el Ministerio de Igualdad publique el desarrollo reglamentario de la medida, lo que estipula la ley es que se aplique a las empresas de más de 50 personas trabajadoras (las mismas que tienen obligación de contar con un plan de igualdad) el 2 de marzo de 2024, un año desde la aprobación de la norma.
La Ley también contempla que el Consejo de Participación de las personas LGTBI recopile y difunda las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en la Ley.
El Consejo de Participación de las Personas LGTBI es el órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, y tiene por finalidad institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias.