Prevención de riesgos laborales para autónomos

Aunque la persona trabajadora autónoma no está obligada a disponer de una organización o modalidad preventiva, determinadas situaciones prueban que es necesario y adecuado que sea conocedora de los riesgos de puesto de trabajo, las medidas preventivas a adoptar, contar con una formación adecuada y que personal médico especialista en el trabajo, certifique su aptitud laboral. Además es necesario cumplir con la obligación de coordinación empresarial, que se dará cuando el/la autónomo/a trabaje en concurrencia con personal de otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo. Para ello, ESOC Prevención le ofrece Prevención Autónomos, un servicio ajustado a esas circunstancias y necesidades.

Servicios

Autónomo CON trabajadores a su cargo

Autónomo CON personal a su cargo 

A efectos de la Ley de Prevención, la persona que contrate personal, automáticamente adquiere la condición de empresario/a y debe cumplir con todas las obligaciones recogidas por la misma para garantizar y velar por la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su cargo. 

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autónomo SIN trabajadores a su cargo

Autónomo SIN personal a su cargo

Debe cumplir con las obligaciones recogidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cuando comparte centro de trabajo con otra empresa o personas autónomas; realiza trabajos como subcontrata o le contrata una empresa para que realice obras o servicios que sean considerados como de su propia actividad (es decir obras o servicios que sean propias del ciclo productivo de la empresa contratante). 
En cualquier caso, aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no le afecte directamente, nadie mejor que la persona trabajadora autónoma para velar por su propia seguridad, evitando y/o reduciendo los riesgos de accidente y enfermedades laborales de su actividad laboral, así como a las consecuencias que se deriven de los mismos.

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