Vigilancia de la Salud
Ofrecemos un servicio especializado para garantizar la detección precoz de las repercusiones de las condiciones del trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, la identificación de aquellas personas de la plantilla sensibles a determinados riesgos y el control de su salud mediante el examen de salud o reconocimiento médico.
Servicios
Servicio de Vigilancia de la Salud
Servicio de Prevención Ajeno en la especialidad de Medicina del Trabajo.
Reconocimiento médico laboral
Contacte con nosotros para solicitar cita para el examen médico laboral.
Centros médicos ESOC Prevención
Calendario guardias reconocimientos médicos y/o formación
Sedes
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Días disponibles
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Horarios reconocimientos | Horarios formación |
Sant Vicent del Raspeig |
Lunes a viernes Miércoles |
07:20h a 12:00h 16:00h a 18:00h |
1º Convocatoria: 08:30h 2º Convocatoria: 10:00h 3º Convocatoria: 11:30h 4º Convocatoria: 13:00h -- |
Torrevieja | Lunes, martes, miércoles, y viernes | 08:00h a 11:00h | Martes: Convocatoria: 08:30h Viernes: 1º Convocatoria: 08:30h 2º Convocatoria: 09:00h |
Orihuela | Jueves |
08:00h a 10:00h
|
1º Convocatoria: 09:00h 2º Convocatoria: 10:00h |
Pilar de la Horadada | Martes y jueves | 17:00h a 18:00h | a las 18:00h |
Unidad Móvil Médica
Disponemos de Unidad Móvil Médica que podrá solicitar cumpliendo los siguientes requisitos:
- Sólo válido para un mínimo de 18 pruebas.
- Solicitarla con al menos 40 días de antelación (requisito de comunicación previa a Salud Pública con 30 días de antelación).
- Próximos requisitos (proyecto de orden en trámite):
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- Que la actividad de su empresa no esté incluida en ANEXO I del Real Decreto 39/1997.
- Que las instalaciones no sean complejas.
Preguntas frecuentes
¿Son obligatorios los reconocimientos médicos laborales?
La obligatoriedad o voluntariedad de los reconocimientos médicos, así como su periodicidad, vendrá establecida en la Planificación de la vigilancia de la salud por puesto.
En función de los puestos o circunstancias personales, la periodicidad del reconocimiento obligatorio podrá variar, no teniendo que ser obligatoriamente anual.
Cuando en la planificación, los reconocimientos médicos se establezcan como obligatorios, la empresa, no solo estará obligada a organizarlos, sino también a acreditar su realización.
¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico?
1. Cuando se tenga que cubrir un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional (art.243 R.D. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social)
- Las empresas están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de las personas trabajadoras y a realizar los reconocimientos periódicos.
- Los reconocimientos médicos tendrán el carácter obligatorio para el/la trabajador/a.
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Las empresas no podrán contratar trabajadores/as que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador/a en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
¿En qué puesto tenemos la seguridad de que nunca se pueda derivar una enfermedad profesional?
No olvidemos que entre las enfermedades profesionales se incluyen algunos trastornos, como los musculoesqueléticos por ejemplo como el túnel carpiano, la epicondilitis...
2. Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as ( art. 22.1 de la ley 31/95 ).
Cuando se tiene conocimiento de efectos potencialmente perjudiciales (por ejemplo, exposición a muchos agentes químicos o biológicos) o cuando los efectos son poco conocidos o desconocidos (por ejemplo, exposición a campos electro-magnéticos).
3. Cuando se deba verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para sí misma, para los demás trabajadores/as o para otras personas ( art. 22.1 de la ley 31/95 ).
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Si existe una alta probabilidad de peligro para la propia persona trabajadora, que comporte una gravedad considerable y cuando la vigilancia de la salud sea la única opción factible.
- Se puede considerar obligatoria la vigilancia individual de la salud cuando resulte indispensable para descartar el riesgo para terceros condicionado por el estado de salud de un/a trabajador/a (por ejemplo, capacidad visual y conducción). También se puede plantear la obligatoriedad de la vigilancia de la salud, en el caso de personal con incidentes o accidentes repetidos, en los que puedan verse afectadas terceras personas.
4. Cuando así esté establecido en un convenio laboral (p.e. Construcción) o en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (Anexo I, Ley de 31/95 de PRL)
¿La Vigilancia de la Salud es los reconocimientos médicos?
El término "vigilancia de la salud de los trabajadores" engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. Por ello, engloba toda una serie de actividades, que van más allá de la evaluación individual de la salud del trabajador (reconocimiento médico). Estas actividades vienen recogidas en los art. 22 y 31 de la LPRL y art. 4, 5, 6, 9, 37, 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ampliar la información: ¿La Vigilancia de la Salud son los reconocimientos médicos?
¿ Es obligatoria la Vigilancia Colectiva de la Salud?
Como ya hemos visto en la pregunta anterior, la Vigilancia Colectiva de la salud va más allá del simple reconocimiento médico, ocupándose de la salud global de la empresa a la hora de detectar e identificar las condiciones de salud a las que se ven expuestas todos lo trabajadores. Es verdad que es fácil pensar que la Vigilancia de la Salud individual (el famoso reconocimiento médico) sería más importante, ya que trabaja directamente sobre los riesgos del propio trabajador, pero no hay que olvidar que es la Vigilancia Colectiva de la Salud la que le da realmente sentido a ese Vigilancia Individual (Reconocimiento médico) trabajando sobre las condiciones generales epidemiológicas, promoviendo la salud en general y detectando e identificando previamente los riesgos a los que se verá expuesta la empresa tanto por sus circunstancias generales como personales. Si sólo trabajáramos sobre las consecuencias individuales de la exposición de los trabajadores a los riesgos y se trabajara con criterios más amplios, intentando detectar e identificar los factores de riesgo que conducen a esas consecuencias, realmente no estaríamos haciendo prevención. Por lo tanto y desde un punto de vista preventivo global, la respuesta a la pregunta de si es obligatoria la Vigilancia Colectiva de la Salud es que no sólo es obligatoria sino que es indivisible e imprescindible si de lo que estamos hablando es de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué es la Medicina del Trabajo?
Es la técnica médico-preventiva que tiene por objeto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, cuyo objetivo general tiene que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. Persigue para ello tres objetivos fundamentales: primero, la detección precoz de las repercusiones y consecuencias de las condiciones del trabajo sobre la salud de los trabajadores; segundo, la identificación de los trabajadores sensibles a determinados riesgos y por último, el control de la salud de los trabajadores mediante el examen de salud o reconocimiento médico. Los dos primeros objetivos se englobarían en los que denominamos Vigilancia Colectiva de la Salud y el tercer y último objetivo, en la Vigilancia Individual de la Salud.
Importante
Cita previa y horario
No se atenderá sin cita previa y fuera del horario previsto para la cita.
Si presenta "síntomas de enfermedad"
Si presenta síntomas de enfermedad, no acuda a la cita prevista y contacte, a la mayor brevedad posible, con su centro de salud. Avísenos pinchando aquí para que podamos cambiarle la cita.
Protección y salud
Conozca aquí las últimas recomendaciones sobre el uso de mascarillas. Es recomendable acudir con ropa diferente a la que utilice para trabajar. Tendrá a su disposición producto desinfectante tanto para manos como para calzado en la entrada de las instalaciones. e deberá desinfectar el calzado con el producto que dejamos a su disposición en la entrada de las instalaciones. Traer bolígrafo para uso propio.
Penalización
La no presentación a la cita concertada, conllevará el pago de la prueba no realizada.