Plan de emergencias para viviendas de uso turístico

Es el Decreto 10/2021 de 22 de enero aprobado por el Consell, el que ante la incesante evolución de las condiciones y circunstancias de la actividad turística, aprueba un Reglamento regulador de los alojamientos turísticos en la Comunitat Valenciana siendo el  artículo 63 de LOTH, quien obliga a las viviendas de uso turístico a cumplir con una serie de requisitos. Solicitar presupuesto

Obligaciones para el alquiler de viviendas de uso turístico

El artículo 64 trata de manera diferenciada a las viviendas de uso turístico (viviendas o residencias habituales que en ocasiones o temporalmente son destinadas al alquiler turístico) ya que no están diseñadas y equipadas específicamente para prestar servicios de alojamiento como puedan ser los establecimientos hoteleros. Analicemos a continuación las principales diferencias y características de este tipo de alojamientos turísticos:

  • Naturaleza: Mientras que los establecimientos hoteleros son negocios dedicados exclusivamente al alojamiento, las viviendas de uso turístico son, en principio, viviendas particulares.
  • Régimen jurídico: El régimen jurídico que las regula suele ser más flexible que el de los establecimientos hoteleros, aunque siempre sujeto a las normas municipales y autonómicas.
  • Requisitos: Los requisitos para su puesta en marcha pueden variar, pero generalmente incluyen la obtención de una licencia municipal y el cumplimiento de ciertos estándares de calidad y seguridad.
  • Capacidad: Suelen tener una capacidad menor que los establecimientos hoteleros y, en muchos casos, están limitadas a un número determinado de alquileres al año.
  • Servicios: Los servicios que ofrecen pueden ser más básicos que los de un hotel, aunque la tendencia es a ofrecer cada vez más comodidades y servicios adicionales.

VENTAJAS Y LIMITACIONES

Entre las ventajas, están la mayor flexibilidad (con generación de ingresos adicionales), la menor carga burocrática (trámites mucho más sencillos que por ejemplo establecimientos hoteleros) y la mayor adaptación a las necesidades del mercado, ya que pueden adaptarse más rápidamente a las nuevas tendencias y demandas del mercado.

Entre las limitaciones, están las que muchas localidades imponen en cuanto al número máximo de viviendas destinadas al uso turístico, la delimitación de zonas para este tipo de servicios y los requisitos específicos que han de tener este tipo de viviendas. Destacar que, al ser viviendas turísticas, la vigilancia y el control de las mismas por parte de las autoridades se hace más difícil y por último y no memos importante, el impacto que este servicio que genera en el vecindario con tensiones frecuentes y alteración de la dinámica habitual del barrio.

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Qué recogerá el plan de emergencias


Según el Decreto 10/2021 de 22 de enero el plan de emergencias para una vivienda que se destine al alquiler turístico, ha de contener lo siguiente como mínimo:

  • Información general:
    • Nombre y dirección del establecimiento.
    • Fecha de elaboración del plan.
    • Identificación de la persona responsable del plan.
  • Análisis de riesgos:
    • Identificación de los posibles riesgos que puedan afectar al establecimiento.
    • Evaluación de la probabilidad y las consecuencias de cada riesgo.
  • Medidas de prevención:
    • Medidas para eliminar o reducir los riesgos identificados.
    • Procedimientos de actuación en caso de emergencia.
  • Medios de emergencia:  
    • Plano del establecimiento con la ubicación de los medios de extinción, las vías de evacuación y las salidas de emergencia.
    • Instrucciones de evacuación en Castellano.
  • Revisión y actualización:
    • Procedimiento para la revisión y actualización periódica del plan.

A qué otros establecimientos afecta también este Decreto

Según establece el artículo 63 de la LTOH, son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario. Conforme el artículo 64 de la LTOH, el alojamiento turístico podrá integrar en alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
c) Viviendas de uso turístico.
d) Campings.
e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
f) Alojamiento turístico rural.
g) Albergues turísticos.


¿Necesita ayuda con un alojamiento turístico diferente de una vivienda para uso turístico?

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, es obligatorio contar con medios de extinción y señalización en las viviendas de uso turístico, según la normativa vigente. Específicamente, el Decreto 10/2021 de 22 de enero del Consell de la Comunitat Valenciana establece que:
Medios de Extinción:
Todas las viviendas de uso turístico deben disponer, como mínimo, de un extintor portátil en cada planta de la vivienda. Este extintor debe estar ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, cerca de las salidas o zonas de paso, y debe estar revisado y en correcto estado de funcionamiento conforme a la normativa de mantenimiento de equipos de protección contra incendios.
Cartelería y Señalización:
Es necesario contar con señalización que indique la ubicación de los extintores y las salidas de emergencia. Además, deben colocarse carteles informativos con las normas básicas de evacuación en caso de emergencia y las instrucciones de uso de los extintores.
También es recomendable tener planos de evacuación, especialmente si la vivienda es grande o compleja, para facilitar la salida segura de los ocupantes en caso de emergencia.

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