Prevención de riesgos laborales en Comunidades de Propietario​s

Si forma parte o representa a una Comunidad de Propietarios o Comunidad de Vecinos, ESOC Prevención se pone a su disposición para ayudarle a cumplir con todas sus obligaciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Es obligatoria la prevención de riesgos laborales en una Comunidad de Propietarios?

Para responder a esta pregunta, es necesario conocer si la Comunidad de Propietarios cuenta con plantilla como pueda ser personal de conserjería, de mantenimiento, de jardinería, etc. En todo caso, ESOC Prevención pone a su disposición la mejor oferta de servicios para que la Comunidad de Propietarios cumpla con todas sus obligaciones legales. A continuación le ofrecemos las soluciones en función de si la Comunidad tiene o no personas trabajadoras propias:

¿Tiene su Comunidad personal a su cargo?

De acuerdo a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, si la Comunidad de propietarios cuenta con personas a su cargo, es considerada una empresa y como tal está obligada a constituir un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales y gestionar su obligación a través de una modalidad preventiva como por ejemplo, un Servicio de Prevención Ajeno.  Solicitar presupuesto

Dentro de nuestros conciertos no viene incluido el SERVICIO CAE PRL. Este servicio, le ayuda con el deber de información según art.7 del R.D. 171/2004.Obligación mínima de intercambio de información entre la Comunidad y las contratas que presten servicios a la misma. Este deber consiste en:

  • Informar a las contratas que presten servicios a la Comunidad sobre los riesgos de la misma, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia.
  • Recabar y  revisar  de las contratas que presten servicios a la Comunidad la evaluación de riesgos y/o el contrato si tiene como modalidad preventiva un Servicio de Prevención Ajeno.  Solicitar presupuesto

Además del Servicio CAE PRL, si lo necesita, ponemos a su disposición el servicio CAE PRL Plus (a través de una plataforma moderna, ágil y visual), con el que nos encargaremos de contactar, recabar, revisar y controlar toda la la documentación necesaria de las contratas que presten servicios a su Comunidad, no solo en materia de prevención, sino también, conforme al art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, en materia laboral y de Seguridad Social.  Solicitar presupuesto

NO

Aunque la Comunidad no cuenta con personal trabajador y de acuerdo con la Ley 31/1995  de Prevención de Riesgos Laborales no es considerada empresa, sí se le aplica el art. 24 de LPRL y el  Real Decreto 171/2004 que lo desarrolla, que conlleva la obligación de coordinación cuando se lleven a cabo actividades en sus instalaciones. ​Reciente sentencia del Tribunal Supremo (486/2022 de 27 de mayo) apoyada en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, considera a las Comunidades de Propietarios, entre otras cosas, como responsables de los incumplimientos de las empresas que subcontraten para las actividades propias de la Comunidad.  Como decimos, estará obligada a realizar:

  • Evaluación del centro de trabajo
  • Medidas de emergencia
  • Asesoramiento CAE
  • Servicio CAE PRL (deber de información según art. 7 del R.D. 171/2004) como mínimo.  Ver producto

Además del Servicio CAE PRL, si lo necesita, ponemos a su disposición el servicio CAE PRL Plus (a través de una plataforma moderna, ágil y visual), con el que nos encargaremos de contactar, recabar, revisar y controlar toda la la documentación necesaria de las contratas que presten servicios a su Comunidad, no solo en materia de prevención, sino también, conforme al art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, en materia laboral y de Seguridad Social. Solicitar presupuesto

¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales CAE?

El objetivo de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es el control y la coordinación de las personas trabajadoras que coinciden en un centro de trabajo, con el fin garantizar la seguridad y salud de cada uno de ellos. Por lo tanto, con independencia de que la Comunidad de Propietarios tenga o no personal, como mínimo, está obligado a informar a las empresas o autónomos que lleven a cabo trabajos en sus instalaciones, de los riesgos propios del centro y sus medidas preventivas, así como de las medidas de emergencia.(Saber más: INVASSAT)

Video informativo del INSST sobre la Coordinación de actividades empresariales

La coordinación de actividades empresariales es fundamental para controlar los riesgos que se pueden originar como consecuencia de la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo. Para ello, es necesario establecer los medios de coordinación que permitan un adecuado intercambio de información, así como una buena planificación, organización y seguimiento de los trabajos. Esta cuestión es tratada en las Notas Técnicas de Prevención (NTP) 918, 919, 1052 y 1053.
Este vídeo tiene como objetivo orientar a las empresas sobre cómo llevar a cabo una adecuada coordinación de actividades empresariales, centrándose en las actuaciones esenciales que se han de desarrollar para evitar accidentes de trabajo debido a la concurrencia de empresas.

Acceder al video

Preguntas frecuentes

¿Quién o quienes son las personas responsables en las Comunidades de Propietarios en caso de que no haya personas trabajadoras a su cargo?

Es la persona titular del centro de trabajo (la presidencia de la comunidad) en virtud el art. 24 de la Ley 31/1995 y su desarrollo en el R.D. 171/2004. 

Además de las sanciones administrativas (que pueden llegar a superar los 2.000 euros para casos leves y los 800.000 para los muy graves), podría haber responsabilidades penales de entre los seis meses y los tres años para los responsables. 

El artículo 13 del R.D. 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la LPRL, deja bien claro que personas se pueden encargar de la CAE en la Comunidad de Propietarios: Podrían ser uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, por algún miembro del Servicio de Prevención Propio de la Comunidad o de empresas concurrentes, por miembros de un Servicio de Prevención Ajeno y por uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1 (Ver más abajo). Aunque este último punto parece abrir la puerta a todo tipo de "consultoras", es evidente que se está refiriendo a profesionales muy especializados y con muy alta cualificación por lo que nadie mejor que un Servicio de Prevención debidamente acreditado y que cuente con los medios humanos y técnicos que la norma recoge. 

Apartado 1 del artículo 13: 

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:
a) Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. 
b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. 
c) Cuando exista una especial dificultad​ para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. 
d) Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. 
2. Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 3. 
3. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.