· Que la actividad de la empresa no esté recogida en un listado de actividades de cierta peligrosidad. |
· Que la empresa no tenga más de 10 trabajadores (25 si disponen de un centro único de trabajo). |
· Que el empresario o trabajador designado desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo. |
· Que tenga la capacidad suficiente (como mínimo curso básico de 30 horas). |
· Que tenga concertada la vigilancia de la salud con un Servicio de Prevención |
La opción de la asunción personal por parte del empresario o trabajador designado, conllevará obligatoriamente la realización de una auditoría externa, cuya exención se podrá solicitar a la Autoridad Laboral, informándole de los principales riesgos de la empresa, así como de las medidas adoptadas, cuya implantación la Inspección de Trabajo podrá comprobar.
Si finalmente la opción elegida fuera la asunción personal por parte del empresario o mediante un trabajador, es aconsejable comunicarlo al seguro de responsabilidad civil que tenga contratado la empresa para que puedan ampliar la cobertura, aunque esto pudiera conllevar un aumento de la prima. Importante recordar que las responsabilidades administrativas y penales, así como los recargos a la Seguridad Social, no pueden en ningún caso asegurarse.
Si por el contrario la opción elegida fuera la de concertar la prevención con un Servicio de Prevención Ajeno, nos ponemos a su servicio para ayudarle a cumplir con sus obligaciones legales.