Aspectos más relevantes del II Convenio del sector Metal
La publicación en el BOE será en breve

Aspectos más relevantes el II Convenio del sector Metal.

A la espera de la publicación inminente en el BOE del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, te remitimos un breve resumen de los principales aspectos a tener en cuenta.

Tarjeta Profesional del Sector Metal.

La principal novedad se centra en la ordenación de la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores del sector metal que NO trabajan en obras de construcción a través de la nueva Tarjeta Profesional del Sector Metal.

Recordemos que hasta el momento la formación en esta materia se centraba en los trabajadores de este sector que trabajaban en obras de construcción a través de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal.

Homologación de la formación para la Tarjeta del Sector Metal (Art. 94)

Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en este Convenio, y que dispongan de organización preventiva propia.

En cuanto a los requisitos para ello:

a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.

d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de evaluación.

e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente.

f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de Dirección de la FMF.

Fuente: Aspa

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Presentación Comunidad AEC PRL
Con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo