Fuente: CEV
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social tiene previsto realizar un cambio en la definición de accidente mortal en su Estadística de accidentes de trabajo. Mediante este correo queremos poner este cambio en su conocimiento y explicarle las razones del mismo.
A efectos estadísticos, el Ministerio utiliza dos definiciones de accidente mortal:
1) En ATR (Estadística de Accidentes de trabajo), según consta en el informe metodológico estandarizado:
“A los efectos de esta estadística, es accidente de trabajo mortal el accidente de trabajo para el que las lesiones producidas constan como mortales en el parte de accidente de trabajo.”
Esta definición viene usándose desde hace décadas tanto a nivel estatal como autonómico.
2) En ESAW (la estadística de accidentes de trabajo de Eurostat), según está establecido en el artículo 1.b) del Reglamento ESAW (nº 349/2011):
“Accidente mortal: el que ocasiona la muerte de una víctima en el plazo de un año del mismo.”
Esta definición usada en ESAW coincide con la definición que recomienda la OIT.
Actualmente, nuestro Ministerio utiliza ambos conceptos, pero en las publicaciones y principales series de ATR utiliza la primera de las definiciones señaladas.
A partir de los datos de avance del mes de enero de 2019, que se publican en el mes de marzo de 2019, se modificará la definición de accidente mortal, considerando como tal “el que ocasiona la muerte de una víctima en el plazo de un año del mismo”. La razón de incorporar este cambio ahora deriva del hecho de la incorporación obligatoria de los trabajadores por cuenta propia a las contingencias profesionales, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Esta incorporación de más de 2,5 millones de trabajadores en la estadística producirá, de hecho, una ruptura de series, por lo que es un momento propicio para realizar este cambio metodológico.
Este cambio no tiene otra finalidad que la de mejorar la calidad de nuestra información estadística.