Controles Sanitarios al entrar por avión o barco en nuestro país
Resolución de 24 de julio de 2020

El día 30 de julio de 2020 se ha publicado en el BOE, la  Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

 

Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.

 

Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública.

 

Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC, los que se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual, o aquellos en los que la información contenida en el «Formulario de control sanitario» así lo determine por indicar la presencia de síntomas o tratarse de contactos estrechos de COVID-19, serán sometidos a una evaluación sanitaria que incluirá una valoración de su estado clínico y epidemiológico.

 

Entrada en vigor: El 30 de julio de 2020.

Odoo • Texto e imagen
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