Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo que serán designados por y entre los representantes del personal.
En las empresas de hasta treinta trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
¿Cuándo un delegado de prevención puede ser nombrado sin ser Delegado de Personal? La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales contempla la posibilidad de designación en supuestos especiales en la disposición adicional cuarta, cuando no existan trabajadores con antigüedad suficiente para ser electores o elegibles y hasta que esta situación cambie.
Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales.
En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.