Publicado el R.D. 809/2021, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. El mismo entrará
en vigor a partir del 2 de enero de 2022, salvo la disposición final tercera que entra en vigor
el día siguiente al de su publicación, es decir
el 12 de octubre de 2021
.
La disposición final tercera modifica la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio y queda como sigue:
Uno. El apartado 2, «
Carné de operador de grúa móvil autopropulsada
», del anexo VII, «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», queda redactado del modo siguiente:
«2. Carné de operador de grúa móvil autopropulsada.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, para el montaje y manejo de las grúas móviles autopropulsadas a las que se refiere esta ITC, se exigirá la posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de, al menos, categoría igual o superior a la correspondiente a su carga nominal.
El carné que se establece se delimita en las siguientes categorías:
- Categoría A: habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de hasta 130 t de carga nominal, inclusive.
- Categoría B: habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de más de 130 t de carga nominal.
Para obtenerlo se procederá de acuerdo con lo señalado en este anexo.»
Dos. El primer párrafo del apartado 4, «Curso teórico-práctico», del anexo VII, «Carné de operador de grúa móvil autopropulsada», queda redactado del modo siguiente:
«El curso a que se refiere el párrafo II del apartado anterior estará compuesto por un módulo de formación teórica y un módulo de formación práctica, con la duración y contenido, de acuerdo con la categoría, siguientes:»
Además, el pasado 27 de abril de 2.021 se produjo otra modificación relacionada con esta ITC, a través del Real Decreto 298/2021, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, en su disposición adicional 2:
«Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas conservadoras y a los operadores de grúas móviles autopropulsadas, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos
, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
Desde ESOC, como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto a través de nuestro Departamento Técnico.
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