Entrada en vigor de las nuevas exigencias en las emisiones de humo diésel
La exposición a agentes cancerígenos por emisiones de motores diésel como riesgo laboral

El 21 de febrero de 2023 han entrado en vigor las nuevas exigencias que marca el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, relativo a las emisiones de humo diésel.

El Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, BOE de 16/06/2021, donde se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

Este real decreto modifica los anexos I y III del R.D. 665/1997, de 12 de mayo. En el anexo III se añaden agentes con su correspondiente valor límite de exposición profesional.

Para las emisiones de humo diésel se incluyen las medidas transitorias establecidas en la directiva que ahora se transpone. Así, el valor límite es de aplicación desde del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026. El límite es de 0,05 mg/m3 de exposición diaria.

¿Qué son las emisiones de motores diésel?

Son un grupo de gases de combustión y partículas de carbono de muy pequeño tamaño, las cuales aglomeradas forman la fracción respirable,  producidas por la combustión del diésel en los cilindros de los motores.

Los humos diésel suponen el 40% de las emisiones totales, los tóxicos son prácticamente CO2 (10 %), CO, NO2, NO y SO2 (10%) y también se emiten N2 (70%) y H2O y O2 (10%), aproximadamente.

Por otro lado, las partículas de carbono emitidas provienen del diésel y del lubricante del motor, y suponen más del 60% del total de las emisiones. A estas partículas de carbono se les ha asignado el valor límite asociado a las emisiones de motores diésel.

¿Qué debemos hacer ante las emisiones de motores diésel?

Cualquier trabajo que suponga la presencia de emisiones de humo diésel en el medio ambiente de trabajo, debe ser considerado como susceptible de exposición a este cancerígeno, y por lo tanto evaluado como tal.

En consecuencia, es necesario realizar mediciones para valorar la exposición de los trabajadores al VLA establecido, de 0,05 mg/m3 en contenido de fracción respirable de carbono, y así poder tomar medidas preventivas para proteger la salud de las personas expuestas a este humo diésel en el desempeño de sus labores.

¿Dónde podemos encontrar estas emisiones de motores diésel?

La evaluación de la exposición mediante mediciones es de aplicación entre otras, a actividades laborales como ITV,s, talleres de vehículos, procesos industriales donde se utilicen motores diésel, estaciones de servicio, agricultores (tractores y otros vehículos con motor diésel), puertos (zonas de carga y descarga), cabinas de peaje en autopistas, parkings subterráneos o a cielo abierto, ...

¿Qué medidas preventivas hay que adoptar?

Las medidas para cumplir con estas nuevas regulaciones, así como con las anteriores que ya afectaban a las gasolinas, para garantizar el bienestar de las personas trabajadoras son:

  • Formación específica para las personas trabajadoras que estén expuestas a agentes cancerígenos (humo diésel y gasolinas), para que puedan identificar los riesgos y utilizar las medidas preventivas adecuadas.

  • Prohibición de comer, beber o fumar en las zonas de trabajo en las que exista riesgo.

  • Disponer de lugares para guardar, de manera separada, las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir (existencia de doble taquilla en los vestuarios).

  • El personal dispondrá, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.

  • La empresa se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que las personas trabajadoras lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin.

  • Las personas trabajadoras deberán tener a su disposición y utilizar guantes de protección adecuados frente al contacto con gasolina en tareas es las que exista este riesgo - suministro, afericiones, varillado, etc.- con resistencia a la permeación a este agente químico que cumplan la norma UNE-EN ISO 374-1:2016/A1:2018, guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos Tipo (A o B) junto a las letras (F o J). Deberán llevar este pictograma:

Pictograma Riesgo Químico

Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores.

Desde ESOC Prevención ponemos a disposición de las empresas todos los medios técnicos y humanos necesarios para poder llevar a cabo estas nuevas exigencias ante las emisiones de humos diésel.



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