En el momento actual, en el que se están adoptando por parte de la mayoría de las comunidades autónomas medidas de apertura, con el fin de rebajar las diversas restricciones impuestas para frenar la pandemia producida por la COVID-19 (coronavirus SARS-CoV-2), se nos plantea esta duda en muchos centros de trabajo.
A pesar de que cada comunidad autónoma tiene una regulación específica respecto a la obligatoriedad en el uso de las mascarillas, en estos momentos en la mayoría de las regiones, como en el caso de la Comunidad Valenciana en la que se acaba de publicar la RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 , se está siguiendo el siguiente criterio:
Uso de mascarilla.
a) Sin perjuicio de lo establecido en este punto, con carácter general, se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
b) Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
– En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
– En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, salvo grupos de convivientes.
– En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.
– En establecimientos de hostelería, restauración, ocio y en todos aquellos locales y actividades donde se consuma comida y bebida, el uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
c) La obligación contenida en el apartado b anterior no será exigible en los siguientes supuestos: – A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
– En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
– En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
– A los oradores y oradoras que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal.
d) El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos e internas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
De manera que en el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros y haciendo tareas que no conllevan movilidad, se podría entender que no es obligatorio el uso de la mascarilla.
Todo ello sin perjuicio de las recomendaciones específicas que se puedan dar desde el servicio de prevención de las empresas, en función del sector de actividad, así como de aquellas situaciones en las que no sea posible garantizar una correcta y continua ventilación en el lugar de trabajo, en las que el tiempo de permanencia de los trabajadores en el espacio cerrado sea elevado o se dé una aglomeración de personas elevada en la misma instalación.
Desde ESOC, como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto a través de nuestro Departamento Técnico.
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