Evaluación de Riesgos de Teletrabajo
Publicada la NTP 1165: Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST
Odoo • Imagen y texto

El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia que se incluye dentro del concepto de nuevas formas de organización del trabajo. En este sentido, aunque no se puede decir que el teletrabajo sea una "nueva" forma de organizar el trabajo, sí es cierto que los avances en materia de la digitalización y los cambios normativos que se están realizando en esta cuestión hacen necesario continuar avanzando en su estudio para poder facilitar a las empresas el cumplimiento de las nuevas obligaciones contenidas en la legislación y, en definitiva, para poder asegurar unas buenas condiciones de trabajo ligadas a esta modalidad organizativa

La actual regulación normativa de esta forma de organizar el trabajo, Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD), establece en su artículo 15 lo siguiente: Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrolloLo cual ha motivado la elaboración de la NTP 1.165, cuyo objetivo principal es facilitar la identificación de los elementos diferenciales del teletrabajo para poder integrar su gestión como una actividad más dentro del sistema preventivo. Así mismo, se hace una revisión de la normativa preventiva que resulta de aplicación a esta actividad, así como de las características más relevantes del teletrabajo que puedan afectar a la salud del personal que lo desarrolla. Este documento complementa a las NTP 412, 1.122 y 1.123.

En cuanto a su alcance, el contenido técnico de la NTP 1.165 es de utilidad para todo el colectivo del personal trabajador que se encuentra afectado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluido el personal al servicio de las administraciones públicas.

Además, es importante señalar que esta NTP está concebida para un teletrabajo implantado en un contexto laboral ordinario, es decir, exento de las dificultades y particularidades que crisis puntuales, como la causada por la pandemia del COVID-19 en nuestro país, puedan suponer en un momento determinado.

Desde la perspectiva preventiva, el teletrabajo tiene una serie de características particulares que son de especial interés para su gestión:

Voluntariedad por ambas partes

Localización del puesto de trabajo

Acuerdo y registro de las condiciones de trabajo

Flexibilidad y desconexión digital

Seguimiento de la actividad

Por tanto, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo que cada empresa tenga implantado debe tomar en consideración las particularidades del teletrabajo, tanto en el desarrollo de las actividades especializadas como en las acciones necesarias para integrar la prevención.

La evaluación de riesgos laborales es la actividad clave que permite recabar la información necesaria para que la empresa pueda definir las medidas preventivas óptimas para gestionar el teletrabajo. Así pues, tal y como establece la LTD en su artículo 16 "La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo".

La evaluación de riesgos debe alcanzar a la totalidad de los puestos de trabajo de una empresa y al conjunto de actividades realizadas en cada uno de ellos. Además, se incide en las dos grandes áreas en las que se deberían centrar los esfuerzos: la ergonómica y la psicosocial, incluyendo esta última las condiciones de trabajo ligadas a la organización del mismo. Por tanto, la unidad básica objeto de la evaluación es el puesto de trabajo. Este último está compuesto, por un lado, por las condiciones de trabajo (artículo 4 de la LPRL) y, por otro, por la persona que lo ocupa (factor individual). Del mismo modo, como ya se ha subrayado, será fundamental obtener la información de índole psicosocial, ergonómica o de otra naturaleza recabada directamente de la persona trabajadora. "La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso".

Como complemento de lo anterior hay que recordar que, según lo establecido en el artículo 31.3 de la LPRL, la persona que realice la evaluación de riesgos laborales deberá formar parte de alguna de las citadas modalidades de organización preventiva. Por lo tanto, salvo que se dé esta circunstancia, queda descartada la posibilidad de que la persona trabajadora lleve a cabo una autoevaluación del puesto de trabajo.

Desde ESOC, como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda respecto al Teletrabajo, a través de nuestro Departamento Técnico, así como para la realización de las Evaluaciones de Riesgos Laborales de Teletrabajo, por puesto y persona, tal y como se establece en la actual regulación normativa.

Compartir
Archivar
El nuevo Reglamento de Equipos a presión modifica el Carné de operador de grúa móvil autopropulsada
Incluye técnicas complementarias