La Comunitat Valenciana regula la utilización de desfibriladores fuera del ámbito sanitario
Publicado el Decreto 159/2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

El pasado 16 de octubre de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8149 el DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario (DESA), en la Comunitat Valenciana. [2017/9008].

El objeto de este decreto regular, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la instalación y uso fuera del ámbito sanitario, de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (en adelante DESA), por primeros intervinientes ajenos a la profesión sanitaria, ante una situación de parada cardiaca, así como establecer la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios de uso público.  

Espacios obligados a disponer del DESA

1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.

3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.

4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.  


Personal autorizado para el uso del DESA

1. Están autorizados para el uso del DESA:

a) Las personas que estén en posesión de la licenciatura de Medicina y Cirugía o grado de Medicina, diplomatura de Enfermería o grado de Enfermería, o Formación Profesional de técnico en Emergencias Sanitarias.

b) Las personas que hayan cursado titulaciones oficiales reconocidas en España cuyo programa incluya formación en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del DESA, con un contenido y duración que como mínimo se corresponda con el especificado en los programas de formación.

c) Las personas de los estados miembros la Unión Europea que hayan realizado los cursos o programas exigidos para ello en sus países, previa homologación por la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de sanidad, si se constatara que existe equivalencia en contenido y duración con los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA. La homologación tendrá una validez de dos años a contar desde la fecha de realización del curso.

d) Y todas aquellas personas que hayan superado los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA.  
 

2. De forma excepcional, en aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para el uso del DESA, cuan· do concurra la circunstancia y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, podrá hacer uso del DESA, cualquier persona que se encuentre presente en el lugar de la parada cardiaca y siempre que esté en comunicación con el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) a través del teléfono de emergencias 112.  

Programas de formación para el uso del DESA  

La persona titular o persona física o jurídica que tenga instalado un DESA en sus dependencias por estar obligado a ello o por hacerlo de manera voluntaria, tendrá que garantizar, en todo caso, la formación del personal previsto para el uso del DESA.

Las personas que hayan superado el programa de formación inicial tienen que actualizar su formación al menos cada dos años, mediante la superación del programa de formación continuada.

Los programas de formación serán impartidos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén acreditadas como centros de formación para la realización de programas de formación de personal no sanitario para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos por la unidad administrativa con competencia en materia formación y docencia de la conselleria competente en materia de sanidad.

Serán los centros de formación acreditados los que deberán expedir los certificados individuales al alumnado que superen los programas, en el que conste como mínimo: la resolución de acreditación del centro de formación por parte del órgano competente, el nombre del centro o entidad que lo ha impartido, nombre del programa realizado (inicial o de formación continuada), duración, lugar, fecha de realización y periodo de vigencia del certificado, y nombre de la persona firmante de dicho certificado. Asimismo, el centro acreditado deberá registrar y custodiar la documentación de cada uno de los programas realizados (materiales docentes y actas con la relación del alumnado con derecho a certificado) por un periodo mínimo de cinco años.

El programa de formación inicial deberá realizarse de forma presencial.  

 Adecuación de los espacios y comunicación

1. Las personas físicas y las personas jurídicas responsables de la gestión o explotación de espacios obligados a disponer de un DESA, deberán cumplir con los requisitos previstos en este decreto en un plazo de doce meses a partir su entrada en vigor.

2. Las personas físicas y las personas jurídicas responsables de la gestión o explotación de espacios que ya tengan instalado uno o más DESA, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en este decreto, en un plazo de doce meses a partir su entrada en vigor.  

Homologación

Aquellas personas que hayan realizado programas o cursos de formación para el uso del DESA en centros de formación de la Comunitat Valenciana tras la derogación del Decreto 220/2007, de 2 de noviembre, del Consell, tal como estableció el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, hasta la entrada en vigor de este decreto, podrán solicitar la homologación de la formación a la unidad administrativa con competencia en materia formación y docencia de la conselleria competente en materia de sanidad, que la concederá solo si se constatara que existe equivalencia en contenido y duración con los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA. En todo caso, la homologación tendrá una validez de dos años a contar desde la fecha de realización del curso.  

Descargar DECRETO 159/2017 de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana




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