¿Sabes que la hiperconectividad y la prolongación de la jornada laboral supone un riesgo en la salud de los trabajadores y las trabajadoras?
La digitalización de la economía ha modificado la organización, planificación y evaluación del trabajo. La continua conexión ha condicionado las relaciones de las personas con su trabajo al tiempo que ha generado nuevas formas de organización de la actividad laboral.
Estas nuevas formas de conexión digital han generado también nuevos factores de riesgos laborales, tanto ergonómicos como psicosociales. La conectividad permanente, la prolongación de la jornada, inadecuada gestión de la flexibilidad laboral, lugares inadecuados de trabajo, excesiva disponibilidad y exigencia… son algunos de los factores asociados a esta era de conectividad que deben ser objeto de estudio para una correcta prevención de riesgos laborales en la empresa.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha lanzado una campaña en la que recuerda a empresas y organizaciones, públicas y privadas, las obligaciones para garantizar los derechos de desconexión digital de todas las personas trabajadoras que se recogen en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia.
¿Qué obligaciones tienen las empresas?
- Elaborar una política interna de desconexión digital.
- Establecer las medidas concretas para garantizar la desconexión digital (creación de protocolos de desconexión de digital).
- Desarrollar acciones de sensibilización y formación de la plantilla para que conozcan los riesgos que conlleva el uso inadecuado de la tecnología.
- Implementar reglas de disponibilidad en los puestos de trabajo que lo requieran.
Según el INSS, la sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente, favorecidas con el uso de dispositivos digitales, producen impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética.
Existen estudios que concluyen que un 64% de las personas trabajadoras realizan trabajo en horas libres y el 68% recibe llamadas fuera de su entorno laboral. *
El derecho a la desconexión digital nace para garantizar al personal el descanso reconocido fuera de la jornada laboral y contribuye a garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Las acciones de formación y sensibilización son claves para promover la desconexión digital. Todas las personas trabajadoras deben conocer los riesgos de la hiperconectividad y las medidas preventivas.
Pero, además, hay que incluir en la evaluación de riesgos laborales y en la planificación estratégica de protección de la salud laboral, los riesgos derivados de una conexión constante con el trabajo obligando a la empresa a establecer medidas para garantizar el derecho al descanso y para evitar los riesgos psicosociales derivados. Para ello, es imprescindible realizar evaluaciones que ayuden a identificar los riesgos para implementar medidas y políticas específicas para un uso responsable en la empresa de las nuevas tecnologías.
Las jefaturas y los mandos de la empresa tienen un papel fundamental como generadores de una cultura de salud y bienestar digital.
*Fuente: Salud Mental, Desconexión Digital y Teletrabajo. Visto desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. UGT País Valencià y Universitat de València.