El servicio del hogar familiar deja de ser una de las excepciones del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo así a las personas empleadas del hogar, su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, aprobado el día 8 de septiembre de 2022, destaca como relevantes las actuaciones en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.
De este modo, el titular de la familia debe gestionar la prevención de riesgos laborales como cualquier empresa o autónomo con un empleado o empleada a su cargo: implantar un sistema de gestión de riesgos laborales para llevar a cabo todas las obligaciones de la normativa preventiva. Destacaremos, entre otras, la de evaluar los riesgos del puesto de trabajo, aplicar medidas preventivas, asegurar una vigilancia de la salud, informar de los riesgos y formar para prevenirlos, etc.
El empleador podrá asumir esa labor personalmente, si cuenta con la formación necesaria (curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales), o podrá contratar un servicio de prevención ajeno.
La ley de prevención de riesgos laborales mantiene fuera de su ámbito de aplicación a las siguientes actividades, cuando se llevan a cabo en función pública: Policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; centros y establecimientos militares y penitenciaros.
Con este cambio, el colectivo de las personas trabajadores al servicio del hogar se iguala con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en los ámbitos del sistema extintivo de la relación laboral y de la prestación por desempleo, aspirando a reducir la discriminación de este sector feminizado.
Esta ley también da respaldo en el ámbito de la garantía salarial en los casos de insolvencia o concurso de las personas empleadoras.
Como principales novedades a enumerar son:
Equiparación en prevención de riesgos laborales.
Garantía salarial, cotización de las personas empleadoras e intervención del FOGASA.
Desempleo y cobertura de la Seguridad Social: a partir del 1 de octubre de 2022 es obligada la cotización a la Seguridad Social.
Condiciones de trabajo equivalentes. Despidos: resaltar la exigencia de un contrato por escrito en los términos del Estatuto de los Trabajadores, de no realizarse se presumirá el carácter indefinido de la relación laboral y se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento de la persona empleadora.
Requisitos de inscripción a la Seguridad Social.
Sistema de bonificaciones: Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y se establece una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial, con fecha de entrada en vigor el 01/10/2022.
Asunción empresarial de obligaciones en materia de cotización: con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.
Suministro de información al SEPE.
Comisión de estudio sobre enfermedades profesionales.
Evaluación de las nuevas bonificaciones en la cotización.
Acreditación de competencias en el ámbito doméstico.
Régimen transitorio.