La sentencia, nº 149/2019 de 28 de febrero, establece que no procede recargo de prestaciones de la Seguridad Social para una empresa en caso de un accidente laboral de un trabajador si dicho accidente se debe a la imprudencia del encargado, no existiendo por tanto infracción normativa del empresario. Además, señala que la culpa “in vigilando” posee efectos en el ámbito de la responsabilidad civil, pero no en el derecho sancionador.
La sentencia nº 149/2019 de 28 de febrero del Tribunal Supremo resuelve una cuestión consistente en si procede la imposición del recargo de prestaciones de la Seguridad Social a la empresa empleadora por falta de medidas de seguridad reclamado por un trabajador en su demanda por haber sufrido un accidente de trabajo.
En este caso el accidente ocurrió cuando el trabajador, en su calidad de instalador y reparador de equipos electrónicos, y estando informado de los riesgos de la tarea que estaba llevando a cabo, procedió a la sustitución de una torre metálica a la que amarró los cables procedentes del entronque existente. En ese momento el empleado recibió una descarga eléctrica, debido a que el jefe del equipo olvidó desconectar las fuentes de tensión de la línea.
Planteó en este caso la cuestión de si es razonable y factible que el empresario estuviese en el lugar controlando la operación, así como en otros lugares donde se estuvieran realizando actividades peligrosas, o si habría resultado suficiente con haber enviado a realizar esa misión a personal formado y cualificado con un jefe de servicio igualmente cualificado y con un protocolo de actuación conocido por todos.
El Tribunal Supremo determina que tal exigencia no es razonable y factible ya que sería una medida desmesurada el exigir al titular de la empresa que estuviera presente en todos los lugares en que se desarrollan actividades de peligro.
En definitiva, el Tribunal Supremo matiza que el deber de vigilancia de una empresa no puede entenderse como constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento.