Nuevo uso del certificado COVID en la Comunidad Valenciana
Pasaporte COVID: descarga y lugares o actividades obligatorios
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      Hoy se publica en el DOGV la resolución que regula el uso del Certificado Covid en la Comunitat Valenciana.  Éste será obligatorio desde el sábado 4 de diciembre a las 00.00 horas, es decir, entrará en vigor la noche del viernes al sábado. 

        

      Se trata de un documento que habrá que presentar, junto con un documento acreditativo de la identidad (Pasaporte, DNI) en: 

        

      • Locales de ocio y restauración con aforos de más de 50 personas 


      • Espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con comida 


      • Eventos y celebraciones de más de +500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla  


      • Visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales  


      Mañana se publicará en la página web www.coronavirus.san.gva de la Conselleria de Sanidad un enlace con los detalles relativos a esta medida.


      Conseguir el certificado es muy sencillo. Basta con descargarlo en el móvil, imprimirlo desde la página web de sanidad o solicitarlo en un centro de salud.  

        

      Los profesionales pueden descargarse esta APP libre en sus teléfonos o tablets para verificar la autenticidad y validez del certificado: 

       

      Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=lu.etat.ci.dcc.android&hl=en&gl=US

      iOS: https://apps.apple.com/lu/app/covidcheck-lu/id1570218766

        

      Les indicamos la relación de locales afectados, además de los centros residenciales y hospitales (Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos): 

        

      Actividades hosteleras y de restauración (con aforos de más de 50 personas) 

      • Salones de banquetes 

      • Restaurantes

      • Café, bar 

      • Cafeterías 

      • Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre 

      • Salón-lounge 

        

      Actividades de ocio y entretenimiento (con aforo de más de 50 personas) 

      • Salas de fiestas 

      • Discotecas 

      • Salas de baile 

      • Pubs 

      • Ciber-café 

      • Establecimiento de exhibiciones de contenido erótico 

        

      Actividades recreativas y de azar (con servicio de restauración) 

      • Casinos de juego 

      • Salas de bingo 

      • Salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B 

      • Salones de juego 

      • Tómbolas y similar

      • Salones cíber y similares


      ACLARACIONES

        

      Primero. Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos.


      1. La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:


      a) Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.

      Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

      b) Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.

      c) Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.

      d) Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.

      e) Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.


      2. Asimismo, se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

      Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.


      3. En estos locales y establecimientos y en los lugares donde se desarrollen estos eventos, el acceso a los mismos requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud, o, en el caso de la letra b de este punto 3, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

      a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).

      b) Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.

      c) Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).


      4. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizarán su comprobación.


      5. No se conservarán los datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso; así tampoco se podrán generar ficheros o registros con los mismos.


      6. En la entrada a los eventos y a los establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel en que se informe que su acceso requiere del oportuno certificado en los términos que esta resolución exige, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.



      Para más información acudir a las fuentes que aportan la información o a https://coronavirus.san.gva.es/es/certificado-digital-ue , donde también se explica como proceder en el proceso de descarga de dicho pasaporte.



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