Se considerarán casos en investigación de COVID-19 los que cumplan alguno de los siguientes criterios:
A. Cualquier persona atendida en la urgencia hospitalaria o que se encuentre hospitalizada, y presente signos y síntomas de infección respiratoria aguda de vías bajas y hallazgos radiológicos patológicos.
B. Cualquier persona con un cuadro clínico compatible con infección respiratoria aguda (inicio súbito de cualquiera de los siguientes síntomas: tos, fiebre, disnea) de cualquier gravedad y en los 14 días previos al inicio de los síntomas cumple cualquiera de los siguientes criterios epidemiológicos:
1. Haya residido o viajado en áreas con evidencia de transmisión comunitaria . Las áreas consideradas actualmente se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm
2. Historia de contacto estrecho con un caso probable o confirmado . Se clasifica como contacto estrecho:
- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.
- Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas).
- Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas y a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.
De forma general, se recomienda que los contactos estrechos:
· Realicen cuarentena domiciliaria, siendo recomendable en todo caso que limiten las actividades sociales y no realicen viajes.
· Deben de ser informados de las precauciones de higiene espiratoria y lavado de manos.
Se considerarán contactos casuales a las personas que hayan estado en el mismo espacio cerrado con un caso mientras era sintomático, pero que no cumplan los criterios para ser considerado contacto estrecho.
· No se realizará una búsqueda activa de estas personas.
· Si se identificaran personas que puedan encontrarse en este grupo, se les recomendará una vigilancia pasiva.
· Podrán llevar una vida normal, en familia, con amigos y, en general, en el ámbito laboral.
· Si durante los 14 días posteriores a la exposición desarrollara síntomas, deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario y contactar de forma urgente con el número proporcionado por salud pública.