Publicado en el BOE nº145 de 19 de junio (BOE-A-2017-7009) la resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.
Entre las novedades destacar en formación:
- Que la formación mínima obligatoria incluye también los trabajadores del Sector Metal aunque su actividad no se realice en obras de construcción (art.89)
- Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad (art.107).
- Cuando no se haya trabajado en el sector durante un año, la formación de reciclaje se recibirá antes de la incorporación al puesto de trabajo (art.108).