Puntos clave en la prevención de riesgos laborales en el hogar
Aprobada la normativa que regula la protección de la seguridad y salud en el trabajo de las personas empleadas del hogar

El Real Decreto 893/2024, del 10 de septiembre, ha sido aprobado en España con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado, busca regular la protección de su seguridad y salud en el trabajo, equiparando sus derechos en prevención de riesgos laborales a los de otros trabajadores y trabajadoras. Las novedades son:

1. Derecho a una protección eficaz: Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a una protección adecuada en seguridad y salud, y la persona empleadora es responsable de protegerles frente a riesgos laborales.
   
2. Evaluación de riesgos y medidas preventivas: La empleadora o empleador debe evaluar los riesgos laborales, considerando las características del trabajo y actualizar esta evaluación periódicamente. Si se detectan riesgos, deben implementarse medidas preventivas, informando a la persona trabajadora. En el caso de servicios de ayuda a domicilio, se requieren visitas presenciales y el consentimiento del titular del domicilio para aplicar medidas preventivas.

3. Equipos de trabajo y protección individual: La persona empleadora debe proporcionar equipos adecuados y equipos de protección individual (EPIs) cuando sea necesario, asegurando su uso seguro.

4. Formación: Las personas empleadas tienen derecho a formación gratuita en prevención de riesgos laborales, especialmente al inicio de su empleo. Si hay riesgos excepcionales en algún domicilio, se debe proporcionar formación complementaria a cargo del/a empleador/a. Esta formación, excepto la relacionada con riesgos excepcionales, se realizará a través de una plataforma en línea gestionada por Fundae.

5. Vigilancia de la salud: Tienen derecho a vigilancia de la salud, incluyendo un reconocimiento médico voluntario y gratuito, al menos cada tres años. La vigilancia se llevará a cabo solo con el consentimiento de la persona empleada, respetando su intimidad.

6. Protección frente a la violencia y el acoso: Se reconoce el derecho a protección frente a violencia y acoso en el trabajo, incluyendo violencia sexual, acoso por razón de sexo, origen racial, etnia, nacionalidad, identidad u orientación sexual.

Accede al texto complete en este enlace 

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.



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