Desde ESOC, en favor de la información de la población, queremos comunicar la situación actual a cerca del Real Decreto 427/2021, publicado en el BOE el pasado 16 de mayo de 2021.
Este Real Decreto ha supuesto la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la conocida como “segunda oleada” de modificación de la Directiva 2004/37/C, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
En este documento se tratan diversos aspectos en relación a riesgos de exposición que no se valoraban anteriormente, pero que actualmente se consideran necesarios para la correcta salud y protección de los trabajadores y profesionales que estén en contacto con alguna de las sustancias que se mencionan.
Dentro del listado de cancerígenos anterior, que databa de 1997, se incluyen los siguientes agentes, algunos de ellos con control de valores límite:
● Tricloroetileno;
● 4,4’-Metilendianilina;
● Epiclorohidrina;
● Dibromuro de etileno;
● Dicloruro de etileno;
También se deben tener en cuenta las emisiones de motores diésel, cuya limitación de valores entrará en vigor a partir del 21 de febrero de 2023, a excepción de las labores que se realicen en minería subterránea y construcción de túneles, que se comenzarán a aplicar a partir del 21 de febrero de 2026.
A su vez, los hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular aquellos que contengan benzopireno, serán incluidos en la lista y pasarán a formar parte de los agentes que se consideran cancerígenos.
Por último, aquellos aceites minerales que previamente se hayan utilizado en motores de combustión interna para lubrificar o refrigerar algún tipo de elemento móvil del motor.
Se ha de tener en consideración la medición higiénica de humos, la cual se impondrá con valores límite para procesos de soldadura o de corte por chorro de plasma u otros similares que generen humo, hasta el 17 de enero de 2025.
De modo general, este Real Decreto 427/2021 ha entrado en vigor el 17 de junio de 2021.
Desde ESOC nos ponemos a su disposición para resolver todas aquellas dudas que pueda tener respecto a esta modificación normativa. Así mismo les recordamos que pueden contar con el Departamento Técnico de Prevención de ESOC para la realización de todas aquellas Mediciones Higiénicas que puedan necesitar en su empresa.
Para más información acerca de este aspecto, se adjunta el enlace al Real Decreto.
Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.