Régimen sancionador por incumplimiento de medidas ante la Covid-19
Decreto Ley 11/2020, de 24 de julio del Consell

El día 25 de julio de 2020 se ha publicado en el DOGV, DECRETO LEY 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.
 
Objetoel establecimiento de un régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las medidas dictadas para la prevención de la Covid-19 en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
 
Las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto ley serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Generalitat Valenciana o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
 
Infracciones: El Capítulo II de este Decreto Ley, recoge las infracciones que califica en leves, graves muy graves.
 
Régimen Sancionador:
Infracciones Leves: apercibimiento o multa de 60€ a 600€. El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla solo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros.
Infracciones graves:
a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
Infracciones muy graves:
a)      Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
b)   Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.
c)   La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
d)   Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
 
Entrada en Vigor: al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 València.

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