Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural
Esoc Prevención - Riesgos laborales en el Embarazo
Odoo • Una imagen con una leyenda
 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la necesidad en las empresas de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.

Si los resultados de la evaluación revelan un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, como pueden ser la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de puesto de trabajo.

Cuando sea requerido un cambio de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con el estado de la trabajadora, y éste no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, se podrá solicitar la baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, que conllevará la suspensión del contrato.

Podrán acogerse las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, incluidas las que desarrollan su trabajo a tiempo parcial, que se encuentren afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo. El mismo se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará:

  • El día anterior a aquel en que se inicie el descanso por maternidad.

  • Si se produce la incorporación al puesto.

  • El día anterior a cumplir el hijo 9 meses (lactancia natural).

  • Cuando se extingue el contrato de trabajo.

La cuantía de la prestación percibida por la trabajadora es el equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales. 

El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos. En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:

  • La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS. El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

  • La retención por IRPF.

Para tramitar la baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la trabajadora deberá comunicar la solicitud de suspensión del contrato o actividad durante el embarazo/lactancia a la Entidad gestora o Mutua colaboradora con la Seguridad Social. 


La documentación necesaria para dicho trámite varía en función de la Entidad gestora o Mutua, existiendo diferentes modelos de documentación, tanto para la declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora, como para el resto de documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho. 

En la mayoría de los casos, estas entidades solicitan, además de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, la información acerca de los riesgos laborales a los que se encuentra expuesta la trabajadora en base a los criterios establecidos en la Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo, realizada a instancia de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Actualmente dicha Guía (en su 3ª edición) incluye los siguientes riesgos:

Riesgos por exposición a agentes físicos 

- Radiaciones ionizantes 

- Radiaciones no ionizantes 

- Vibraciones 

- Temperaturas extremas 

- Ruido 

Riesgos ergonómicos 

- Manipulación manual de cargas 

- Flexión del tronco: inclinaciones por debajo de la rodilla 

- Trepar escaleras 

- Bipedestación 

- Sedestación 

- La actividad deportiva en mujeres embarazadas 

Riesgos químicos 

- Agentes químicos concretos 

- Agentes anestésicos inhalatorios 

- Carburantes y exposición laboral en situación de embarazo

Riesgos biológicos 

Riesgos psicosociales 

- Estrés 

- Ordenación del tiempo de trabajo 

- Trabajo en aislamiento 

- Agresiones abdominales 

La falta de homogeneidad en documentación solicitada, así como la necesidad de aportar información específica en base a la Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo que se encuentre en vigor en cada momento, dificultan a las empresas la tramitación de este derecho de sus trabajadoras, alargando en ocasiones los plazos de la consecución de la prestación, o incluso no consiguiendo la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Desde ESOC, como Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales, nos ponemos a disposición de empresas y trabajadoras para, además de realizar las evaluaciones de riesgos del puesto de trabajo establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asesorar y colaborar respecto a la documentación necesaria a presentar ante cada Mutua o Entidad gestora, para la solicitud de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.


 

Equipo de la empresa

Rubén Ortín, Responsable del departamento Técnico

 

Compartir
Etiquetas
Archivar
La labor de los Servicios Médicos de prevención continúa ayudando a las empresas y profesionales en la lucha contra esta pandemia
ESOC prevención - Servicios Médicos