El Gobierno ha aprobado nueva legislación para reforzar la prevención de riesgos laborales ante temperaturas extremas debido a los efectos del cambio climático que han provocado olas de calor intenso en los últimos veranos y que han llegado a provocar la muerte a varios profesionales (entre ellos a un operario del servicio de limpieza de Madrid y un trabajador agrícola en Murcia) que se encontraban trabajando al aire libre expuestos a elevadas temperaturas.
En concreto, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que se publicó en el BOE del pasado 12 de mayo y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, refuerza la legislación existente en materia de prevención ante las temperaturas extremas que se vienen dando en los últimos años.
Esta nueva legislación modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y se concreta en una Disposición Adicional Única.
El Real Decreto-ley 4/2023 incluye la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
“Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”
Las medidas a las que se refiere el párrafo anterior derivarán de la evaluación del servicio de prevención de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición las medidas preventivas incluyen la prohibición de seguir trabajando en esas condiciones.
Otro apartado de esta nueva legislación es el que se refiere al supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras. En este caso se contempla como obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Estas medidas, recogidas en la disposición adicional, se aplican en todos los lugares de trabajo: medios de transporte utilizados fuera de la empresa o del centro de trabajo, lugares de trabajo situados en los medios de transporte, obras de construcción temporales o móviles, industrias de extracción, buques de pesca, campos de cultivo, bosques y terrenos que forman parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal (situados fuera de la zona edificada de los mismos).
Desde ESOC Prevención proporcionamos el Procedimiento para el trabajo en épocas de altas temperaturas, donde establecemos las medidas para aquellos trabajos realizados bajo esas condiciones, con el fin de evitar efectos patológicos que se producen cuando se acumula excesivo calor en el cuerpo.