El pasado sábado, 27 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
Por lo que se refiere al ámbito laboral, el Título IV del Real Decreto-ley viene a transponer la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
El ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, y otras disposiciones legales, ya recogía en buena medida el contenido de la Directiva 2014/67/UE.
Además, se habían realizado determinadas actuaciones administrativas, en línea con las exigencias de la Directiva citada, como la aprobación del Criterio técnico núm. 97/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, o la creación de una web única a nivel nacional dentro del Portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con información, entre otros aspectos, sobre las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores desplazados y las disposiciones que las regulan, y sobre la comunicación previa de desplazamiento, incluyendo los datos de contacto de las autoridades laborales competentes por razón del territorio.
No obstante, la transposición de algunos aspectos de la Directiva 2014/67/UE requería la aprobación de una norma con rango de ley, en concreto:
• La transposición al ordenamiento español del artículo 9 de la Directiva sobre «Requisitos administrativos y medidas de control» exigía la modificación de la Ley 45/1999 (artículos 5 «Comunicación de desplazamiento» y 6 «Obligación de comparecencia y de aportar documentación»), con el fin de incorporar la obligatoriedad de que los empresarios que desplacen trabajadores a España utilicen medios electrónicos -en el modo que se determine reglamentariamente- al presentar la comunicación de desplazamiento ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio, la obligatoriedad de incluir los datos de un representante presente en España designado por la empresa para que sirva de enlace con las autoridades competentes españolas y para que envíe y reciba documentos o notificaciones, así como de una persona que pueda actuar como representante de la empresa prestadora de servicios en procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.
Asimismo, se precisan los documentos que los empresarios que desplacen trabajadores a España deben tener disponibles durante el periodo de desplazamiento (en particular, los contratos de trabajo o documento equivalente con los elementos esenciales del contrato de trabajo, los recibos de salarios y comprobantes de pago de salarios a cada trabajador, los registros horarios diarios y autorizaciones de los nacionales de terceros países), y se establece la obligación de aportarlos, una vez concluido el desplazamiento, cuando sean requeridos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de traducirlos al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde vayan a prestarse los servicios.
• La tipificación como infracciones administrativas de los incumplimientos de las nuevas obligaciones hacía preciso la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
• La transposición del Capítulo VI de la Directiva 2014/67/UE sobre «Ejecución transfronteriza de las sanciones y multas administrativas» también requería de una norma con rango de ley, por la necesidad de que las autoridades españolas reconozcan las sanciones impuestas por las autoridades de otros Estados como si hubieran sido impuestas por las propias autoridades nacionales conforme a la normativa española, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para su notificación o cobro en territorio español.
En definitiva, este Real Decreto-ley se dirige a: actualizar determinados aspectos de la regulación de la normativa española en materia de desplazamiento de trabajadores; identificar los desplazamientos efectivos en el marco de una prestación de servicios transnacional; tipificar como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones establecidas a través de la modificación de la Ley del 29 de noviembre de 1999 y abordar la ejecución transfronteriza de sanciones en el ámbito del desplazamiento de trabajadores.