Desde hoy ha entrado en vigor el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En su único artículo específica los lugares donde sí es obligatorio su uso:
En los centros y servicios sanitarios, en farmacias y botiquines, tanto de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes (excepto personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación). Estos son los hospitales, centros de salud, consultas médicas, hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías, clínicas dentales, centros de reproducción humana asistida, centros de diagnóstico, centros móviles de asistencia sanitaria, centros de salud mental, centros de reconocimiento, ...
En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos cuando estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas. Estos son los centros con personal especializado para atender a usuarios geriátricos, de cuidados paliativos o con discapacidades que requieren atención diaria.
No será exigible:
A niños menores de 6 años.
Personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla.