Plan autoprotección / Plan de emergencias
El manual (o plan) de autoprotección planifica, estructura y organiza, los medios humanos y técnicos previstos en caso de situaciones de emergencia, con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y materiales. Es el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo el que regula la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Solicitar presupuesto
¿Quién está obligado?
El Anexo I del R.D 393/2007, establece un catálogo de actividades que están obligadas a elaborar e implantar un plan de autoprotección:
A. Actividades con reglamentación sectorial específica:
1) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
2) Actividades de infraestructuras de transporte.
3) Actividades e infraestructuras energéticas.
4) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
5) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección.
B. Actividades sin reglamentación sectorial específica:
1) Actividades industriales y de almacenamiento.
2) Actividades e infraestructuras de transporte.
3) Actividades e infraestructuras energéticas.
4) Actividades sanitarias.
5) Actividades docentes.
6) Actividades residenciales públicas.
7) Otras actividades: aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogo
¿Quién puede hacerlo?
Según el R.D. 393/2007 el plan o manual de autoprotección ha de estar redactado y firmado por un técnico competente. Aunque no está clara a qué o quién ser refiere con un técnico competente, ya que cada Comunidad Autónoma puede regular esta interpretación, ESOC Prevención, a través de su Servicio de Prevención, se ofrece como la mejor alternativa. para cumplir con la obligación legal de hacer un manual de autoprotección y ayudarle a implantarlo.
Para aquellos centros de pública concurrencia como pueden ser los hospitales, salas de espectáculo y recreativas, museos, hoteles, centros educativos, etc., ESOC Prevención pone a su disposición con ingenieros especialistas y Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales con más de 20 años de trayectoria profesional en la realización de planes de autoprotección y de emergencias.
¿Qué debe contener un manual de autoprotección?
Un manual de autoprotección ha de contener:
- La identificación de titulares y ubicación de la actividad.
- Descripción detallada de la actividad y el medio físico donde se desarrolla.
- Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Planificación de mantenimiento de las instalaciones.
- Plan de actuación ante emergencias.
- Integración del Plan en otros que fueran de ámbito superior.
- Implantación del propio plan de autoprotección.
- Mantenimiento y actualización del mismo
Directorio de comunicación. - Canal con formulario para la gestión de emergencias.
- Planos.
Diferencias entre plan de autoprotección y medidas de emergencia
Plan de autoprotección
Obligatorio según
R. D. 393/2007
- Obligatorio según el R.D. 393/2007 que es la Norma Básica que regula la autoprotección. También está regulado por normas autonómicas y sectoriales.
- Es un manual que tiene nueve capítulos y el 6º es el que está dedicado a las medidas de emergencia.
- El Manual de Autoprotección tiene que ser presentado y registrado en la Administración correspondiente.
- El plan o manual de autoprotección está obligado a revisarse cada 3 años como máximos.
Medidas de emergencia (plan de emergencia)
Obligatorio según
Art. 20 LPRL
- Obligatorios según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1.995.
- Las medidas de emergencia son un capítulo que está dentro del Manual de autoprotección.
- Debe de estar (dentro de la documentación preventiva de la empresa) a disposición de la Autoridad Laboral.
- Se revisará cuando haya cambios físicos, técnicos o de personal del centro o se identifiquen nuevas situaciones de emergencia.
¿Por qué ESOC Prevención?
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