Curso TPM Operario de máquinas de mecanizado por abrasión (C.6)
Consiga ya su certificado de formación obligatorio en prevención de riesgos laborales para poder desarrollar su actividad profesional en el Sector del Metal de la mano de ESOC Prevención, Servicio de Prevención homologado por la Fundación del Metal. Con esta formación, podrá conseguir su Tarjeta Profesional del Metal (Tarjeta TPM).
Objetivos y contenidos
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
– Riegos y medidas preventivas.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales.
– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
– Orden y limpieza.
– Señalización. Tránsito por el centro de trabajo.
1.2 Interferencias entre actividades.
– Actividades simultáneas o sucesivas.
1.3 Derechos y obligaciones.
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
1.4 Seguridad vial.
Duración apartados de 1.1 a 1.4: 9 horas.
1.5 Primeros auxilios y medidas de emergencia.
– Conocimientos específicos básicos.
Objetivos y funciones.
Duración apartado 1.5: 3 horas.
PARTE ESPECÍFICA (8 horas)
2.1 Definición de los trabajos.
– Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de trabajo.
2.2 Técnicas preventivas específicas.
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información específica de riesgos.
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta. Riesgos por proyección de partículas u objetos (virutas, líquidos de corte, elementos de la máquina). Atrapamientos. Quemaduras. Riesgos por inhalación de polvo metálico y contactos con fluidos de mecanizado. Riesgos por contactos eléctricos. Ruido y vibraciones.
– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
2.3 Medios auxiliares, equipos y herramientas.
¿Por qué ESOC Prevención?
Experiencia
Más de 20 años impartiendo formaciones como Servicio de Prevención de Riesgos laborales autorizado por la autoridad laboral competente.
Homologación
Homologados por la Fundación del Metal para impartir todas las formaciones del Convenio del Metal (FMFCE).
Garantía
Con la Garantía del Grupo ESOC, con más de 35 años de experiencia y trayectoria en la prestación de servicios profesionales y formativos
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener una formación en el Sector del Metal para poder desarrollar mi trabajo?
Sí, si perteneces al convenio del metal, el II Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector metal, establece que los trabajadores deberán poseer una formación mínima en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en función de su puesto o actividad profesional.
¿A partir de cuándo es obligatorio tener esta Formación del Sector del Metal de trabajadores que no entran en obra?
A partir de la entrada en vigor 1/10/2017 las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Convenio del metal en un plazo máximo de 3 años, a razón de al menos un sexto de la plantillas por cada semestre. Por lo que la fecha máxima permitida sería 1/10/2020
¿Cómo puedo hacer esta formación del Convenio del Metal?
Todas las formaciones del Convenio del Metal serán impartidas obligatoriamente de manera presencial a excepción de las formaciones dirigidas al personal administrativo y directivo, que podrán realizarse también en la modalidad online.
¿Quién puede impartir las formaciones pertenecientes al Convenio del Sector Metal?
Las formaciones obligatorias del Convenio del Metal únicamente pueden ser impartidas por Servicios de Prevención de Riesgos Laborales acreditados por la Autoridad Laboral competente y debidamente Homologados por la Fundación del Metal (FMFCE).
Pero... yo no trabajo en obras de construcción ¿Tengo también que hacer la formación?
Sí, precisamente este Convenio del Metal introduce como novedad la obligación de que los trabajadores que no trabajen en obras de construcción, es decir que trabajen en producción o mantenimiento de la empresa, también tengan que hacer una formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Formaciones TPM según la actividad
Recuerde que es III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal el que establece y determina las formaciones obligatorias para todas las empresas y personas trabajadoras que realicen su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales que estén relacionadas con el sector del Metal. A continuación, le dejamos los tipos de formación en prevención de riesgos laborales según la actividad:
C.1. Trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).
C.2. Trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles
C.3. Operarios en trabajos de forja.
C.4. Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.
C.5. Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.
C.6. Operarios de máquinas de mecanizado por abrasión
C.6.1. Operarios dedicados a la instalaciones y mantenimiento de equipos contraincendios.
C.7. Operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal.
C.8. Operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.
C.9. Operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.
C.10. Trabajos de carpintería metálica.
C.11. Operarios en trabajos de joyería.
C.12. Trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).
C.13. Trabajos en talleres de reparación de vehículos
C.14. Trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs)
C.15. Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.
C.16. Trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción- climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.
C.17. Trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.
C.18. Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
C.19. Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
C.20. Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
C.21. Trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
C.22. Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
C.23. Trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.
C.24. Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.
C.25. Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.
C.26. Conductores/transportistas.
C.27. Conductores de carretillas elevadoras.
C.28. Operadores de puente-grúa.
C.29. Operadores de plataformas elevadoras.
C.30. Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).
C.31. Conductores de grúas móviles autopropulsadas.