Prevención de Riesgos Laborales en Murcia Prevención Murcia
Oferta especial para negocios de bajo riesgo en Murcia (oficinas, despachos, bares, restaurantes, comercios, tiendas, etc.).
Prevención de riesgos laborales en Murcia
Requisitos de la Oferta de Prevención de riesgos laborales en Murcia
Dirigido a...
Oficinas, despachos, bares, restaurantes, comercios, tiendas y en general empresas y negocios pequeños de bajo riesgo.
Trabajadores
Esta oferta es válida únicamente para empresas o negocios con hasta 3 trabajadores como máximo.
Centro de trabajo
Esta oferta es únicamente válida para empresas o negocios con un sólo centro de trabajo en Murcia Capital así como su área metropolitana ( Alcantarilla, Alguazas, Beniel, Molina de Segura, Las Torres de Cotillas y Santomera).
Ámbito de aplicación
Oferta válida para empresas que su centro de trabajo esté situado en Murcia Capital así como su área metropolitana (Alcantarilla, Alguazas, Beniel, Molina de Segura, Las Torres de Cotillas y Santomera).
Cobertura
Oferta integral que cubre las 4 especialidades preventivas. Reconocimiento médico no incluido. Precio especial de 49€/trabajador.
Garantía ESOC
2 visitas mínimas garantizadas, asesoramiento telefónico permanente y asignación de Técnico en exclusiva.
Relación de actividades incluidas
Compromisos de mínimos de Grupo ESOC
Nuestros compromisos por escrito
¿Por qué ESOC?
Reconocimiento
Líder en la provincia de Alicante y Murcia como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desde hace más 22 años y con acreditación nacional en las 4 especialidades.
Experiencia
Más de 50 profesionales entre Alicante y Murica entre Técnicos Superiores, médicos del trabajo, enfermeros de empresa y personal profesional de la prevención a su servicio.
Medios e instalaciones
Instalaciones propias con clínicas médicas y Unidad Móvil propia y amplia red de centros y clínicas colaboradores para la vigilancia de la salud.
Garantía y calidad
30 años de trayectoria profesional en la provincia de Alicante y Murcia nos avalan.
Preguntas frecuentes en prevención de riesgos laborales
¿Es obligatorio cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales?
Si, todo empresario que tenga trabajadores a su cargo, está obligado a constituir un sistema de gestión de la prevención en su empresa que proteja a los trabajadores de los riesgos derivados de su trabajo.
¿Qué objeto o finalidad se persigue con la ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Esta ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
¿Qué ocurre si no cumplo con la ley de Prevención de Riesgos Laborales?
El incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales puede conllevar sanciones con cuantías importantes e incluso responsabilidades de índole penal.
¿Puede el empresario asumir personalmente la prevención en su negocio o empresa?
Sí, siempre y cuando:
La actividad no esté recogida en Anexo I (Actividades especialmente peligrosas).
La empresa no tenga más de 10 trabajadores o de 25 si dispone de un único centro de trabajo.
Que se tenga la capacidad suficiente (mínimo un curso básico de 30 horas).
Y que se concierte con un Servicio de Prevención Ajeno la Vigilancia de la Salud.
Si finalmente se decide asumir personalmente la prevención por parte del empresario, se tendrá que realizar una auditoría externa y solicitar de la Autoridad Laboral su exención, informándole entre otros, de los principales riesgos y medidas adoptadas y cuya implantación la Inspección de Trabajo podrá siempre comprobar.
Además, se aconseja comunicarlo al seguro de responsabilidad civil de la empresa para que se amplíe la cobertura, aunque esto pudiera conllevar un aumento de la prima. Es importante tener presente que tanto las responsabilidades administrativas como penales, así como los recargos a la Seguridad Social, no pueden en ningún caso asegurarse.
¿Cuándo no puede el empresario asumir personalmente la prevención?
Cuando la actividad de la empresa se encuentre recogida en el Anexo I. ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997
A. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
B. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
C. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
D. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
E. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
F. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
G. Actividades en inmersión bajo el agua.
H. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
I. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
J. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
K. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
L. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
¿Son obligatorios los reconocimientos médicos?
Si bien en la normativa prevalece la voluntariedad de los exámenes de salud, los reconocimientos médicos serán obligatorios:
Cuando la empresa tenga que cubrir puestos con riesgos de enfermedades profesionales (art. 243 de la LGSS).
Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores (art. 22.1 de la ley 31/95).
Cuando se deba verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas (art. 22.1 de la Ley 31/95).
Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (art.22.1 de la Ley 31/95).
Según el R.D. 8/2015 de 30 de octubre, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, en su art. 244, Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos, el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.
Por otro lado, cada vez son más las sentencias fallando sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos como por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 2015 (STS 3046/2015), Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social, Secc 1) de 16 de Febrero 2016 núm. 287/2016 (STSJ PV 576/2016), Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sala de lo Social, Secc 1) de 31 de marzo 2016 núm. 1915/2016 (STSJ CAT 2996/2016), Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante de 2 de mayo de 2017.
En todo caso, fuera de los casos anteriormente expuestos, Grupo ESOC recomienda hacer siempre un examen inicial de salud individual con la cadencia que determine el médico del trabajo.