Protocolo de acoso laboral (Prevención y actuación frente al acoso psicológico, sexual, por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de género, además de cualesquiera otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral)
Protocolo de acoso laboral
La obligación de tener un protocolo de acoso laboral en España está regulada en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este artículo establece la obligación de las empresas de implantar procedimientos específicos para prevenir y abordar situaciones de acoso laboral, tanto sexual como por razón de sexo, incluyendo medidas para la prevención del acoso moral (mobbing).
Además, en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, también se establece que, dentro de los planes de igualdad, debe existir un protocolo específico para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Las empresas deben garantizar que todos los empleados cuenten con la información y formación necesaria para identificar y gestionar estas situaciones.
El Real Decreto Ley 1026/2024 de 8 de octubre de 2024, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas recoge la obligación de las empresas de más de 50 personas en plantilla de disponer de un protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género que recoja la actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
Pero no podemos olvidar que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales también alude indirectamente a la obligación de prevenir riesgos psicosociales, dentro de los cuales se incluye el acoso laboral, obligando a las empresas a velar por la seguridad y salud de sus trabajadores en un entorno laboral seguro y saludable.
Proceso de implantación rápido y profesional en 3 pasos
Toma de datos
Nuestro personal especialista contactará con Ud. y recabará toda la información necesaria para la elaboración del protocolo de acoso laboral.
Entrega del protocolo
Le entregaremos el protocolo de acoso laboral totalmente personalizado a su negocio.
Asesoramiento
Asesoramiento continuado durante el proceso, que ente otras cosas, le indicará la mejor manera de implantar el protocolo.
Formación no incluida en precio
Además de implantar el protocolo de acoso en la empresa y a raíz del Artículo 12.2 de la Ley Orgánica 10/2022, se requiere a la empresa promover la sensibilización en materia de acoso y el ofrecimiento de una formación a todo el personal de la empresa con el fin de proteger integralmente a las personas trabajadoras contra las violencias sexuales.
Puede contratar esta formación no incluida en el siguiente link:
Preguntas frecuentes
Están obligados todas las empresas y autónomos que tengan trabajadores por cuenta ajena con independencia del tamaño del negocio. A continuación te ponemos las referencias normativas en materia de acoso laboral:
No, como cualquier otra consultoría, la consultoría para la elaboración del protocolo de acoso en el lugar de trabajo no se puede bonificar, constituyendo un fraude de ley, penado con multas muy elevadas. Y en cuanto a la bonificación de las acciones formativas en materia de acoso laboral, consulta aquí todo lo relativo a su bonificación.
ESOC Prevención
El protocolo de acoso laboral se certificará por el Servicio de Prevención del Grupo ESOC, con más de 25 años actuando como Servicio de Prevención Ajeno