Protocolo de desconexión digital (t)
Protocolo de desconexión digital
Todos los empleados tienen derecho a la desconexión digital, a no tener que conectarse a ningún dispositivo digital con fines profesionales durante sus periodos de descanso, permisos o vacaciones, en definitiva el derecho a apagar los dispositivos digitales profesionales facilitados por la empresa, una vez haya acabado la jornada laboral.
Objetivos
Establecer las medidas que garanticen el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones así como de la intimidad personal y familiar de todos los empleados
¿Obligatorio?
Sí, es obligatorio para todas las empresas realizar y difundir un protocolo de desconexión digital.
¿Quién obliga?
Obligatorios por Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley 10/2021 de 9 de julioy Ley Orgánica 3/2018 Protección de datos y Garantía de los derechos Digitales entre otras..
Elaboración del protocolo (fases y etapas)
Análisis
El primer paso es hacer un análisis previo de la situación de la empresa en cuanto a la jornada laboral y gestión de las comunicaciones en la misma (calendario laboral, festividades, permisos, registros de jornada, etc.).
Negociación
Como así se desprende de la normativa, este protocolo debe hacerse previa consulta con la representación legal de los trabajadores y aunque no se establece la obligatoriedad de acuerdo entre la empresa y la RLT, si es recomendable.
Medidas
Se establecerán las medidas encaminadas a facilitar y garantizar la desconexión digital de los empleados.
Excepciones
Se recogerán las excepciones acordadas y firmadas con la empresa sobre la disponibilidad de los empleados, si es que las hubiera.
Comunicación
Terminada la elaboración del protocolo, se difundirá entre todos los trabajadores (incluidos directivos) por el medio que se considere más oportuno. .
Seguimiento
Como en cualquier plan o protocolo, es recomendable un seguimiento de las medidas y una evaluación de las mismas con el fin de adaptarse progresivamente a las realidades y necesidades de los empleados.
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