Servicio de Prevención de riesgos laborales para Comunidades de propietarios SIN trabajadores (Incluido el deber de información del Art. 7 R.D. 71/2004) para Comunidad Valenciana y Murcia

  • ¿Contratas que tiene su Comunidad?(*)

170,00 € 170.0 EUR 170,00 €

170,00 €

205,70 € 205,70 € con impuestos

Esta combinación no existe.

 Agregar al carrito


Servicio de prevención para Comunidades de propietarios SIN trabajadores/as

Servicios incluidos

Evaluación del centro

Realizaremos la evaluación de su Comunidad de Propietarios.

Medidas emergencia

Realizaremos la evaluación de su Comunidad de Propietarios.

Servicio de CAE  PRL

Cumpliremos con su obligación del deber de información del Art. 7 del R.D. 171/2044

Asesoramiento  CAE

Además del deber de información le asesoraremos sobre sus obligaciones en materia CAE.

Servicio CAE PRL

El objetivo de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es el control y la coordinación de los trabajadores que coinciden en un centro de trabajo, con el fin garantizar la seguridad y salud de cada uno de ellos. Por lo tanto, con independencia de que la Comunidad de Propietarios tenga o no trabajadores, como mínimo, está obligado a informar a las empresas o autónomos que lleven a cabo trabajos en sus instalaciones, de los riesgos propios del centro y sus medidas preventivas, así como de las medidas de emergencia. Cuando en el desarrollo de la actividad para la Comunidad de Propietarios, coincidan en el tiempo dos o más empresas, además se aplicará el deber de Cooperación y Coordinación, debiendo informar de los riesgos mutuos que puedan afectar al personal trabajador. 

Con este servicio, además de la evaluación del centro, las medidas de emergencia y el asesoramiento CAE, también nos ocuparemos del intercambio de información de riesgos al que alude el art. 7 del R.D. 171/2004:

  • Informar a todas las contratas que presten servicios a la Comunidad, sobre los riesgos de la comunidad, las medidas preventivas así como las medidas de emergencia.
  • Recabar de las contratas de la Comunidad las evaluaciones de riesgos y/o el contrato en vigor en caso de tener como modalidad preventiva un Servicio de Prevención.

¿Necesita todavía más?
Si además del Servicio CAE PRL requiere ayuda para una gestión documental completa e integral, le ofrecemos nuestro Servicio CAE PRL Plus. Con este servicio, ESOC Prevención se encargará de contactar, recabar revisar y controlar toda la documentación necesaria (no solo en materia de prevención de riesgos laborales) de todos los proveedores externos que presten servicios a su Comunidad. Ver producto

¿Por qué ESOC Prevención

Calidad

Porque cuando se trata de seguridad y salud, no es suficiente con el simple cumplimiento legal de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Equipo

Más de 45 experimentados profesionales en materia de prevención de riesgos laborales nos convierten en la mejor alternativa para ayudar a gestionar la prevención en la empresa

Garantía

Con la seguridad y garantía del Grupo ESOC, con más de 35 años de prestación de servicios profesionales y más de 25 años actuando como Servicio de Prevención Ajeno 

Preguntas frecuentes

La tiene siempre el empresario titular del centro de trabajo (el Presidente de la Comunidad) que es quien está obligado en virtud el art. 24 de la Ley 31/1995 y su desarrollo en el R.D. 171/2004.

Además de las sanciones administrativas (que pueden llegar a superar los 2.000 euros para casos leves y los 800.000 para los muy graves), podría haber responsabilidades penales de entre los seis meses y los tres años para los responsables.

El artículo 13 del R.D. 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la LPRL, deja bien claro que personas se pueden encargar de la CAE en la Comunidad de Propietarios; Podrían ser uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, por algún miembro del Servicio de Prevención Propio de la Comunidad o de empresas concurrentes, por miembros de un Servicio de Prevención Ajeno y por uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1 (Ver más abajo). Aunque este último punto parece abrir la puerta a todo tipo de "consultoras", es más que evidente que se está refiriendo a profesionales muy especializados y con muy alta cualificación en el ámbito de la prevención como es el personal técnico de un Servicio de Prevención Ajeno debidamente acreditado y que cuente con los medios humanos y técnicos que la norma recoge. 

Apartado 1 del artículo 13: 
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:
a) Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.
b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
c) Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
d) Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.
2. Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 3.
3. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.