Servicio CAE PRL Plus para Comunidades de Propietarios

  • ¿Contratas que tiene su Comunidad?(*)

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Por contrata se entiende aquellas empresas externas que prestan servicios que son propios de la Comunidad como puede ser: Conserjería, portería, limpieza, sistemas de extinción, jardinería, mantenimiento ascensores y/o piscinas, calderas, gas....


Servicio CAE PRL Plus (Gestión Documental CAE para Comunidades de Propietarios)

Las Comunidades de Propietarios son considerados como agentes económicos (es decir, como empresas) y como tal, han de estar al día en sus obligaciones preventivas así como en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. Recuerde que aunque no disponga de trabajadores propios, si la Comunidad subcontrata las actividades propias de la misma (jardinería, conserjería, limpieza, etc.), entre otras cosas, será responsable del incumplimiento de las empresas subcontratadas según artículo 42 del Estatuto de los trabajadores.

ESOC Prevención, como complemento a sus Servicios de Prevención, pone a su disposición este completo Servicio CAE PRL Plus con el fin de ayudarle a cumplir con sus obligaciones legales.

¿Qué incluye este servicio?

Le ofrecemos un sistema integral y completo de gestión documental, más allá de la simple recolección de documentos preventivos, donde los técnicos especialistas de nuestro Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, recabarán, revisarán, validarán y controlarán, todos y cada uno de los documentos necesarios de las contratas que presten servicios a la Comunidad. Además tendrá todo recogido y a su disposición en una plataforma visualmente inteligente que le mostrará en todo momento el nivel de cumplimiento de las contratas y subcontratas. Le resumimos el proceso:

1

Asesoramiento

Asesoramiento integral y permanente a la Comunidad o Administrador de Fincas en relación a todas la obligaciones con respecto a las subcontratas que le presten servicios.

2

Gestión documental

Recopilación de toda la documentación necesaria para la Coordinación de Actividades Empresariales a los proveedores externos de la Comunidad:

De la empresa/contrata: 

  • El listado de los trabajadores que vayan a entrar a realizar servicios en la comunidad (firmado por un representante legal de la empresa).
  • Copia TC1 y TC2 actualizados, o en su defecto registro de altas de personal en la Seguridad Social.
  • Justificación de la vigencia de la modalidad preventiva (p.e. Certificado del Servicio de prevención ajeno).
  • Evaluación de riesgos y planificación preventiva de los trabajos a realizar.
  • Relación de trabajadores aptos para utilizar la maquinaria.

Además, se podrá solicitar también:

  • Certificado original actualizado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Certificado actualizado por la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales. 
  • Fotocopia de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con fecha en vigor.
  • Fotocopia de póliza de Seguro de Accidentes con fecha en vigor.

No incluido la comprobación del pago de la nómina a trabajadores


De los trabajadores de la empresa/contrata:

  • Contrato de trabajo, firmado y sellado.
  • Fotocopia de DNI/NIE del trabajador. 
  • Certificado médico de aptitud de los trabajadores de su trabajo habitual
  • Registro de haber recibido formación obligatoria en materia PRL.
  • Registro de haber recibido los equipos de protección individual.
3

Comprobación y validación

Comprobación y validación de todos los documentos recabados a las contratas. 

4

Conformidad

Traslado a la Comunidad por parte de ESOC Prevención del visto bueno de los documentos recabados. 

5

Control y seguimiento

Control y seguimiento de todos los documentos atendiendo a su periodidicidad. Por ejemplo, solicitud anual del reconocimiento médico en vigor.

IMPORTANTE

  • 48 horas. Plazo habitual del servicio. Las urgencias podrán ser tratadas atendiendo a su naturaleza y de manera excepcional, en un plazo de 24 horas. 
  • Obligatoriedad de comunicación por escrito. La Comunidad deberá comunicar a Grupo ESOC la contrata prestataria del servicio facilitando todos los datos necesarios (teléfono, persona de contacto, etc.).
  • Responsabilidad. Grupo ESOC no tendrá responsabilidad alguna por la paralización o retraso en la realización del servicio por el incumplimiento o retraso en la entrega de la documentación por parte de la contrata prestataria del servicio.

NO INCLUIDO​ EN EL SERVICIO

  • El control de acceso (control e identificación) de los trabajadores que fueran a prestar el servicio, siendo en todo caso, responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.
  • La realización de Planes de Seguridad y Salud en el caso de obras, reparaciones y/ reformas. ¿Necesita presupuesto?
  • La realización de evaluaciones específicas de obras, reparaciones y/ reformas.  ¿Necesita presupuesto?
  • El servicio de Coordinación de Seguridad y Salud para obras, reparaciones y/o reformas.  ¿Necesita presupuesto?
  • En los casos de obras, reformas o reparaciones todas las obligaciones preventivas implícitas en las mismas tales como, inspecciones de seguridad, reuniones de coordinación de seguridad, inscripción en el R.E.A, Comunicaciones de apertura de centro de trabajo para contratistas, designación de Recursos Preventivos o libros de Subcontratación.
  • Los medios de coordinación en caso de concurrencia de actividades (Capítulo V R.D. 171/2004)

¿Por qué ESOC Prevención?

Calidad

Porque cuando se trata de seguridad y salud, no es suficiente con el simple cumplimiento legal de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Equipo

Porque cuando se trata de seguridad y salud, no es suficiente con el simple cumplimiento legal de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

Garantía

Con la seguridad y garantía del Grupo ESOC, con más de 35 años de prestación de servicios profesionales y desde 2001, actuando como Servicio de Prevención Ajeno

Preguntas frecuentes

La responsabilidad recaerá siempre en el empresario titular del centro de trabajo (en caso de las Comunidades de Propietarios, será el Presidente de la misma), que estará obligado en virtud del Art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y su desarrollo con el el Real Decreto 171/2004.

Además de las sanciones administrativas (que pueden llegar a superar los 2.000 euros para casos leves y los 800.000 para los muy graves), podría haber responsabilidades penales de entre los seis meses y los tres años para los responsables.

Confían en Grupo ESOC

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Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con número de acreditación nacional 03/2001