El Gobierno convoca el Distintivo de "Igualdad en la Empresa" 2020
Las empresas tienen un mes para solicitarlo

El Gobierno ha publicado la Orden mediante la cual convoca el Distintivo ‘Igualdad en la Empresa’ (DIE) correspondiente al año 2020.  Las empresas podrán solicitarlo desde el 22 de octubre hasta el 22 de noviembre.

El DIE es una marca de excelencia que reconoce a las empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, mediante la implementación de planes y medidas de igualdad.

El distintivo tiene una vigencia de tres años, aunque las empresas tienen que reportar anualmente un informe de seguimiento de sus actividades relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier empresa o entidad que destaque, tanto en la aplicación como en los resultados de las medidas de igualdad desarrolladas en su entidad en cuanto a condiciones de trabajo, modelos de organización y en otros ámbitos como los servicios, publicidad y productos de la empresa.

Los requisitos para poder acceder al DIE son los siguientes:

a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.

e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deberá constar por escrito y, además, deberá acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla.

f) Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello, ya sea por su dimensión según la normativa vigente, como sustitutivo de una sanción o por indicación de su convenio colectivo. En los demás supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad articuladas en medidas concretas implantadas y, posteriormente, evaluadas.

g) Haber realizado informes de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas implantadas en el contexto de sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del Plan de Igualdad o la implantación de las citadas medidas.

Presentación de candidaturas

Las empresas o entidades candidatas a este distintivo podrán presentar sus candidaturas a través de los modelos que figuran en el siguiente link http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm



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