Este mes de junio ha entrado en vigor las modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social a raíz de la modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. En concreto, se introducen tres nuevas situaciones que pueden dar lugar a una situación de incapacidad temporal:
Permiso por reglas incapacitantes
Permiso en caso de aborto (sea o no espontáneo)
Permiso a partir de la semana 39 de gestación
¿Qué es lo que se regula en concreto en cada uno de los supuestos?
Permiso por menstruación incapacitante secundaria: Se trata de una incapacidad temporal por menstruaciones dolorosas siempre que esté asociada a patologías previas diagnosticadas por un facultativo (endometriosis, ovarios poliquísticos, miomas...) Es decir, hace falta un diagnóstico previo y la dismenorrea asociada como secundaria.
La baja durará el tiempo que duren estos síntomas asociados a la menstruación. La Seguridad Social abona a la trabajadora la prestación económica desde el día de la baja.
Para solicitarla no se necesita un periodo mínimo de cotización.
Permiso por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo: Es una incapacidad temporal en caso de una interrupción del embarazo, sea de manera voluntaria o no.
La baja se prolongará el tiempo que se reciba asistencia y que se diagnostique incapacidad para trabajar.
Esta prestación la abona la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja.
Para solicitarla no se necesita un periodo mínimo de cotización.
Permiso a partir de la semana 39 de gestación: Se trata de una incapacidad temporal cuando se alcanza la semana 39 de embarazo. Se extiende desde el primer día de la semana 39 hasta el día del parto.
La prestación económica la abona la Seguridad Social desde el día siguiente de la fecha de baja hasta el parto.
El acceso a esta prestación requiere a que la mujer reúna el mismo periodo de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor.