Finaliza el plazo para elaborar el Plan de Igualdad
A partir del 8 de marzo para las empresas de más de 150 empleados

A partir del próximo 8 de marzo de 2020, todas las empresas con más de 150 personas trabajadoras en plantilla deberán tener implantado un plan de igualdad. 

El Real Decreto-Ley 6/2019 estableció la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con un período transitorio a contar desde el 7 de marzo de 2019 en función de la plantilla de las empresas. De este modo: 

  • A partir del 8 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 trabajadores en plantilla;

  • A partir del 8 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla; 

  • A partir del 8 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas con 50 o más trabajadores en plantilla.

Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Autoridad Laboral en la Comunitat Valenciana, y se establece la obligatoriedad de inscripción para los mismos. Estos Planes de Igualdad tendrán que registrarse ante la Autoridad Laboral en la Comunitat Valenciana (Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral), o bien ante las direcciones territoriales de Castellón y Alicante, si las empresas se hallaren radicadas en dichas provincias. Ello se hará través del REGCON:

https://expinterweb.empleo.gob.es/regcon/val/index.htm

Se tipifica como infracción grave no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad se establecen, no solo en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable, sino también en la LOIHM (modificación del art. 7.13 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)). 

Como infracción muy grave se contempla el hecho de no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley (art. 8.17 LISOS).

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