El día 7 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Esta ley regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral por parte de las empresa, también incorpora una serie de derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales y un programa específico de empleo para las víctimas de violencias sexuales.
Los principales aspectos de ámbito laboral:
Se determina que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, debiendo arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las víctimas de estas conductas, incluyendo las sufridas en el ámbito digital.
Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal, y deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en la ley serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Su forma de consecución está pendiente de publicación.
Entre los derechos laborales reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencias sexuales, destacar el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Las empresas que formalicen contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia sexual, que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas.
En el marco de los planes anuales de empleo se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo.
Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de víctimas de violencia de género a los efectos del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.