Hoy entra en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
El Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como de su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.
Según el Real Decreto, los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, deberán adaptarse al contenido de éste, en el plazo previsto en el plan para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del reglamento, es decir el 14 de enero de 2022.
Entre las principales novedades que recoge este Real Decreto destacan las siguientes:
Regulación del mecanismo negociador en las empresas donde no existe representación legal de la plantilla.
Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa a los efectos de cumplir con la obligación de elaborar un plan de igualdad.
En la comisión negociadora se promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres con la formación y/o experiencia en igualdad entre mujeres y hombres.
Desarrolla el contenido mínimo de los planes de igualdad regulándose el alcance del diagnóstico como elemento esencial previo a la elaboración del plan de igualdad.
Respecto a los registros de los planes de igualdad destaca la obligatoriedad del mismo.
Este Real Decreto da cumplimiento al mandato del art. 46.6 LOIMH, y, además, ha sido fruto del Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo, alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Igualdad y los sindicatos CCOO y UGT tras un proceso extenso de conversación en la Mesa de Diálogo Social.