El pasado 30 de julio Gobierno y Sindicatos firmaron el acuerdo para el desarrollo de dos reglamentos que desarrollan y amplían el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo.
¿Qué novedades introduce en la elaboración de los Planes de Igualdad?
A continuación, vamos a señalar las principales:
Las empresas obligadas a realizar un Plan de Igualdad (desde marzo de 2020 las de más de 150 trabajadores/as, en marzo de 2021 las de más de 100 trabajadores/as y en marzo de 2022, las de más de 50 trabajadores/as) tienen un plazo de tres meses, desde la obligatoriedad, para iniciar los trabajos del Plan (nombramiento comisión negociadora) y un año desde el inicio para aprobarlo.
Creación de un registro único en el que inscribir de forma obligatoria los planes de igualdad.
Regulación de las pautas para elaborar el diagnóstico, materias que debe contener el plan, las auditorías salariales, sistemas de evaluación (con indicadores) y seguimiento.
Obligatoriedad de que sea un diagnóstico negociado entre la empresa y los representantes de la plantilla.
Obligación de que la empresa lleve un registro de retribuciones desagregado por sexo, que debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, que podrá consultar cualquier persona de la plantilla.
La vigencia de los planes no puede superar los cuatro años con la obligación de una evaluación intermedia.
El acuerdo alcanzado entre Gobierno y Sindicatos entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.