El trabajador designado es una modalidad preventiva para gestionar el sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa según REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997, como lo son el Servicio de Prevención Ajeno, el Servicio de Prevención Propio o Mancomunado o el propio empresario.
El recurso preventivo aparece como obligatorio en la Ley 54/2003, que reforma el marco normativo en Prevención de Riesgos Laborales,. Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva (NTP 994).
En este sentido contesta la Dirección general de Empleo cuyo texto completo puedes descargarte pinchando en la imagen