Por qué introducir la perspectiva de género en las políticas de salud laboral
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

¿Qué aporta la perspectiva de género al campo de la salud?


Introducir la perspectiva de género en las políticas de salud laboral supone tener en cuenta las diferencias de hombres y mujeres y las posibles consecuencias de éstas en la salud de trabajadores y trabajadoras.


Enfocar la salud laboral desde una perspectiva de género significa ir más allá de lo que hasta ahora se ha tenido en cuenta en materia de prevención dirigida a mujeres: las políticas de protección en el embarazo y la lactancia.

La incorporación de la perspectiva de género en la actuación de los servicios de prevención contribuye a detectar y corregir los sesgos de género en las actividades preventivas y de vigilancia de la salud.


Si tomamos como punto de partida que el objetivo de la prevención de riesgos laborales es la protección de toda la plantilla a la exposición de aquellas actividades que pueden provocar un daño en la salud, incorporar la mirada de género supone prestar atención a las diferentes formas en que los riesgos afectan a hombres y mujeres.


En general, si se tienen en cuenta diferentes estudios realizados por organismos internacionales, la gran parte de la política de prevención de riesgos laborales se ha centrado históricamente en la prevención de accidentes de trabajo. A este tipo de riesgo se han expuesto, de forma mayoritaria, los hombres (si bien también los sufren mujeres) por el tipo de trabajo que desempeñan. Por ello, es importante valorar las necesidades de prevención de esos otros puestos "feminizados" que están sujetos a riesgos psicosociales y ergonómicos. Es necesario tener en cuenta tanto las necesidades de las mujeres en profesiones "masculinizadas" como todos los riesgos laborales asociados a profesiones "feminizadas".


¿Cuáles son estas necesidades?

Hay poca información sobre ello, ya que hasta ahora al hablar de la salud laboral de las mujeres, se piensa básicamente en la salud reproductiva. Por ello, se ha trabajado en el desarrollo de medidas de prevención de riesgos laborales centradas en la protección del embarazo y de la lactancia. Pero, si las lesiones por accidente laboral no son los únicos problemas de salud de los hombres, tampoco la reproducción es la única causa de baja laboral en las mujeres.


Según el Informe Análisis de la perspectiva de género en la salud laboral de UGT, “las estadísticas relativas a 2021 y a 2022 reflejan que los hombres sufren más accidentes laborales durante la jornada laboral y son los que sufren mayor número de accidentes mortales. Además, ocupan puestos de trabajo en los que están presentes los riesgos físicos o “tradicionales”. Sin embargo, las mujeres ocupan trabajos donde se producen más riesgos psicosociales, que no tiene un adecuado reflejo en las estadísticas de siniestralidad laboral. Las mujeres se ven seriamente afectadas por los accidentes con baja in itinere, lo que puede deberse a las dificultades para conciliar su vida personal y profesional”.


En este mismo informe, se hace referencia a datos de la EPA que revelan que “12 de cada 1.000 trabajadoras identificaron las afecciones mentales como principal trastorno atribuido al trabajo frente a 9 de cada 1.000 trabajadores. Las mujeres también declaran mayores problemas óseos, articular o muscular, que los hombres, así como dolores de cabeza y fatiga ocular provocados por el trabajo. Las mujeres que trabajan en contacto directo con clientes de la empresa denuncian atención sexual no solicitada, comportamientos humillantes, acoso sexual y bullying, mientras que los hombres denuncian altos niveles de violencia física en el trabajo”.


“En 2021, 372.688 accidentes con baja ocurridos en jornada de trabajo se produjeron entre varones (71%), mientras que el resto, 151.112 accidentes los sufrieron mujeres (29%). Respecto a los accidentes mortales ocurridos en jornada laboral, 577 casos fueron entre varones y 35 en mujeres. En el caso de los accidentes in itinere, las mujeres sufrieron el 54% del total con 41.926 casos. Sin embargo, los hombres sufrieron el mayor número de accidentes mortales in itinere con 130, frente a los 25 registrados entre mujeres”.


Las mujeres trabajadoras están especialmente expuestas a riesgos psicosociales y organizacionales que, en combinación con riesgos ergonómicos y físicos, pueden dar lugar a un mayor riesgo de sufrir trastornos musculoesqueléticos.


El acoso laboral, sexual, la discriminación en el puesto de trabajo, los problemas de conciliación de la vida personal y laboral, el estrés laboral o las demandas emocionales del puesto de trabajo y los trabajos precarios, son factores de riesgo que, combinados con los riesgos ergonómicos, pueden originar la aparición de trastornos musculoesqueléticos.


No hay que olvidar que a la hora de elegir las herramientas de trabajo o de los equipos de protección individual se debe tener en cuenta las características físicas de la persona que las va a utilizar, a este respecto indicar que las mujeres tienen características físicas distintas a los hombres, por lo que este hecho deberá ser tenido en cuenta.


¿Qué dice la Ley?

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS), en su artículo 16, apartado 2, se incluye la obligación de las empresas de integrar la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.


En su artículo 12 establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.


Según esta Ley, las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras. Por lo tanto, ahora se considera como riesgo psicosocial laboral la violencia sexual y debe ser evaluado en las empresas, incluyendo la ejercida a través de medios digitales, en línea con el art. 3 del Convenio 190 OIT.


La introducción de la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo forma parte también de la Estrategia del Gobierno en Prevención de Riesgos Laborales para los próximos cuatro años. La prioridad: incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas y en la gestión de la prevención. En este mismo sentido, se pronunciará el Real Decreto  que debe desarrollar la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, sobre la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del empleo en el hogar y para la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de seguridad y la salud en el trabajo.

*Información elaborada a partir del informe de UGT "ANÁLISIS DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA SALUD LABORAL" y del documento "10 PORQUÉS PARA UNA SALUD Y UNA SEGURIDAD LABORAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO" de la Generalitat de Catalunya.




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