A criterio de la Dirección General de Empleo, ninguna entidad o profesional independiente, aunque sea titulado universitario en psicología laboral, puede realizar la evaluación de riesgos psicosociales ordenada en el artículo 31 de la LPRL si no cuenta con la preceptiva acreditación como servicio de prevención ajeno:
“Así pues, la actividad de un profesional independiente, o de una empresa que no sea entidad acreditada como servicio de prevención ajeno, no podrá comprender ni la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo en las materias establecidas en el artículo 31 de la LPRL, que corresponde a los servicios de prevención, ni la propia ejecución de las actividades preventivas que pueda corresponder a la empresa ,en los términos legalmente establecidos. Es decir las evaluaciones de riesgos psicosociales realizadas por entidades no acreditadas, aunque realizadas por profesionales con titulaciones universitarias en psicología laboral, a que se refiere su consulta, no valdrían para asegurar el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.”
Respuesta de la Dirección General de Empleo sobre evaluación de riesgos psicosociales